Reglamento
Artículo 191 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO DÉCIMO
Pases cortos a la costa
SECCIÓN ÚNICA
Requisitos y procedimiento
Artículo 191
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
Las agencias navieras o empresas registradas deben presentar las solicitudes ante la respectiva oficina regional de Migración en donde vaya a atracar el barco con un margen de tiempo de cinco días hábiles para nacionales del tercer grupo y quince días hábiles si son el cuarto grupo, tiempo con el que contará la Dirección General para resolver su solicitud.