Reglamento
Artículo 188 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO DÉCIMO
Pases cortos a la costa
SECCIÓN ÚNICA
Requisitos y procedimiento
Artículo 188
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
El pase corto a la costa es un documento que expide la Dirección General a través de sus oficinas de control migratorio marítimo, a aquellos tripulantes o personal de dotación que labore en un medio de transporte marítimo y que requieran bajar a puerto costarricense. Este documento está delimitado en el tiempo, puesto que se otorga por un plazo determinado, así como en el espacio porque los tripulantes solamente pueden desplazarse en el área que se les indique en el PCC. Todos los tripulantes deberán sujetarse a las condiciones establecidas en las Directrices Generales de Visas, por lo tanto aquellos cuya nacionalidad pertenece a los países ubicados en el tercero y cuarto grupo deberán solicitar la autorización correspondiente ante la Dirección General, previa a la emisión del PCC. En caso de nacionales ubicados en el cuarto grupo el PCC debe ser autorizado de conformidad con lo estipulado en el artículo 49 de la Ley 8764, por la Comisión de Visas Restringidas.