Reglamento
Artículo 184 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO NOVENO
Visas Múltiples
SECCIÓN QUINTA
Procedimiento para el otorgamiento
Artículo 184
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
En caso de que la persona extranjera resida en un país en el que no exista consulado costarricense, la comunicación de visa se podrá realizar al consulado costarricense más cercano al país donde se encuentre. No obstante, en casos autorizados por la Dirección General, la comunicación se podrá realizar al representante de la persona extranjera que realizó la petición, a quien le corresponderá hacerla llegar al interesado, con el fin de que porte copia a su ingreso al país, así como coordinar con el medio de trasporte internacional correspondiente, a efectos de que le permitan viajar.