Reglamento
Artículo 183 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO NOVENO
Visas Múltiples
SECCIÓN QUINTA
Procedimiento para el otorgamiento
Artículo 183
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
En caso de que la persona extranjera a favor de quien se gestionó la visa se encuentre fuera del país, la Dirección General remitirá al consulado correspondiente la autorización respectiva, según lo indicado en la solicitud. Esta comunicación se realizará dentro de un plazo de diez días después de emitida la resolución, a efectos de que el cónsul costarricense competente proceda a estampar materialmente la visa múltiple autorizada, siempre y cuando cuente con el equipo necesario para este efecto. Si no cuenta con el equipo necesario, el cónsul deberá estampar una visa de turismo a efectos de que el extranjero ingrese al país y retire la visa respectiva en la Unidad de Visas. Tratándose de visas múltiples autorizadas a favor de personas extranjeras que se encuentren en el país, el solicitante remitirá el pasaporte de la persona interesada a la Unidad de Visas con el fin de que se estampe materialmente la visa en ese documento.
En ambos supuestos, el interesado deberá obligatoriamente portar pasaporte ordinario, el cual deberá tener una vigencia mínima de seis meses, único documento en el cual se consignará una visa múltiple. En esta visa se deberá indicar además el plazo de permanencia legal autorizado.