Reglamento
Artículo 182 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO NOVENO
Visas Múltiples
SECCIÓN QUINTA
Procedimiento para el otorgamiento
Artículo 182
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
De otorgarse la visa múltiple, la Dirección General notificará lo resuelto al solicitante, con el fin de que aporte el comprobante de entero a favor del Gobierno que acredita el pago de los impuestos por concepto de visa múltiple, de conformidad con el artículo 256 de la Ley de Migración y Extranjería. En caso de que la persona extranjera se encuentre fuera del país, podrá sufragar ese impuesto mediante transferencia bancaria o bien a través de su representante en el país.