Reglamento
Artículo 181 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO NOVENO
Visas Múltiples
SECCIÓN QUINTA
Procedimiento para el otorgamiento
Artículo 181
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
En caso de solicitudes de visa múltiple de nacionales provenientes de países del cuarto grupo de las Directrices Generales de Visa, cada solicitud será analizada y resuelta de acuerdo con el orden cronológico en que haya sido presentada. La Comisión contará con un plazo máximo de treinta días, una vez completado el expediente, para emitir la resolución de autorización o denegatoria.