Reglamento
Artículo 180 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO NOVENO
Visas Múltiples
SECCIÓN QUINTA
Procedimiento para el otorgamiento
Artículo 180
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
Una vez satisfechos los requisitos, la Unidad de Visas actuará de la siguiente forma:
- En caso de visa consular, resolverá en un plazo que no excederá de treinta días contados a partir de la presentación completa de la solicitud.
- Tratándose de visa restringida, trasladará el expediente a la Comisión de Visas Restringidas, para el análisis y su decisión respectiva en un plazo de treinta días.