Reglamento
Artículo 179 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO NOVENO
Visas Múltiples
SECCIÓN QUINTA
Procedimiento para el otorgamiento
Artículo 179
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
En caso de que la visa múltiple sea solicitada a favor de un extranjero cuya nacionalidad requiere de visa consular o restringida, recibida la documentación, la Unidad de Visas de la Dirección General, en el término de diez días verificará la información presentada y podrá prevenir por una única vez y por escrito, que se completen los requisitos omitidos en la solicitud o que aclare la información, en un plazo que no excederá de diez días.