Reglamento
Artículo 18 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 18
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
El otorgamiento de las visas diplomáticas y oficiales no es competencia de la Dirección General. El trámite para solicitudes de otorgamiento de visas diplomáticas y oficiales deberá gestionarse directamente ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Las visas otorgadas por la Dirección General de Migración y Extranjería deberán estamparse en pasaportes ordinarios, excepcionalmente en pasaportes diplomáticos o de servicio, o bien en otro documento de viaje aceptado por el Estado costarricense.