Reglamento
Artículo 17 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 17
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
Contra la denegatoria de una visa no cabrá recurso ordinario ni extraordinario en virtud de lo establecido en los artículos 59 y 222 de la Ley. No podrá plantearse una nueva solicitud, sino hasta pasados seis meses a partir de la denegatoria.