Reglamento
Artículo 178 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO NOVENO
Visas Múltiples
SECCIÓN QUINTA
Procedimiento para el otorgamiento
Artículo 178
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
La presentación de los requisitos establecidos en este Reglamento no garantiza el otorgamiento de la visa múltiple, la cual será prerrogativa discrecional del Director General en caso de solicitudes de países del tercer grupo y de la Comisión de Visas Restringidas en el caso de solicitudes de países del cuarto grupo.