Reglamento
Artículo 177 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO NOVENO
Visas Múltiples
SECCIÓN CUARTA
Solicitud realizada por empresa radicada en el exterior
Artículo 177
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
Los requisitos 4, 5 y 6 del artículo 175 del presente reglamento pueden ser suprimidos en caso de que la empresa extranjera cuente con el respectivo aval consular de conformidad con el artículo 20 inciso 2) de la Ley. El aval consular es entendido, a efectos del presente Reglamento, como una nota suscrita por el cónsul del país en donde radica la empresa que pretende establecer negocios en Costa Rica, dirigida a la Dirección General de Migración y Extranjería, en la que se indica que tipo de actividad realiza la empresa y la importancia de ésta en ese país.