Reglamento
Artículo 176 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO NOVENO
Visas Múltiples
SECCIÓN CUARTA
Solicitud realizada por empresa radicada en el exterior
Artículo 176
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
Todo documento que se emita en el exterior en idioma diferente al español, además del requisito de consularización y legalización, deberá contar con la traducción oficial íntegra del documento, tanto del contenido como de los sellos de seguridad que emita la autoridad migratoria o registral en el extranjero.