Reglamento
Artículo 173 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO NOVENO
Visas Múltiples
SECCIÓN SEGUNDA
Solicitud por tratamiento médico
Artículo 173Verificando formato
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
Cuando la solicitud de visa múltiple sea requerida en virtud de tratamiento médico especializado en un centro hospitalario reconocido, se deberán presentar además de los requisitos establecidos en el artículo 171, los siguientes:
- Certificado médico que indique el padecimiento y el tratamiento de la persona que solicita la visa múltiple.
- Estimación del tiempo que durará el tratamiento médico.