Reglamento
Artículo 172 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO NOVENO
Visas Múltiples
SECCIÓN PRIMERA
Generalidades
Artículo 172
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
La Unidad de Visas podrá solicitar en un solo acto, dentro de los quince días siguientes a la presentación de los requisitos originales los requisitos faltantes para completar la solicitud de visa múltiple.