Reglamento
Artículo 171 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO NOVENO
Visas Múltiples
SECCIÓN PRIMERA
Generalidades
Artículo 171
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
Para realizar el trámite de visa múltiple la persona interesada deberá aportar obligatoriamente los siguientes documentos:
- Solicitud dirigida a la Dirección General de Migración, suscrita por la persona interesada o su representante legal con poder especial para realizar a su nombre trámites migratorios, autenticada por un notario público o que la firma sea estampada en presencia del respectivo funcionario de la Dirección General o consulado costarricense que recibe la petición, que contenga los siguientes datos de la persona extranjera a favor de quien se pide la visa múltiple:
a. Nombre completo y apellidos b. Nacionalidad c. Profesión u oficio d. Fecha de nacimiento e. Nombre completo y nacionalidad de los padres f. Tipo, vigencia y número de pasaporte g. Número de fax para recibir notificaciones.
h. Indicación del consulado al cual deberá remitirse la autorización de visa múltiple, en caso de que la persona extranjera se encuentre fuera del territorio nacional. Cuando éste resida en un país en el que no exista consulado costarricense, así se deberá indicar en la solicitud, señalando si la notificación se debe realizar al consulado costarricense más cercano al país donde se encuentre, o al representante del extranjero que se encuentre en el país, a quien le corresponderá hacerla llegar al interesado, con el fin de que porte copia a su ingreso, así como coordinar con el medio de transporte internacional correspondiente, a efectos de que le permitan viajar.
i. Fundamento de la pretensión, en el que se expliquen las razones que justifican la solicitud de visa múltiple y las funciones que va a realizar el extranjero en el país.
- Certificación de que el extranjero cuyo ingreso se pretende, no cuenta con antecedentes penales en su país de origen o en el que haya residido los últimos tres años, según los delitos referidos por el artículo 61 de la Ley de Migración y Extranjería. En ningún caso se aceptará declaración jurada en sustitución de la referida certificación.
- Fotocopia certificada del pasaporte del extranjero que pretende la visa múltiple en la que consten su identidad y datos personales.
- En caso de que el trámite no lo gestione personalmente el interesado, se deberá aportar poder especial mediante el cual éste le otorgue facultades suficientes a otra persona para que realice sus trámites migratorios.
- En caso de que la persona interesada no resida en su país de origen, documento que haga constar la permanencia legal del extranjero en un tercer país. En ningún caso se tramitará visa múltiple a favor de quien resida de manera irregular en un tercer país.
- Documentación emitida en el país de origen o residencia habitual del extranjero a favor de quien se pretende la visa, que demuestre solvencia económica.
- Fotografía tamaño pasaporte de la persona que pretende el otorgamiento de la visa.
- Formulario de solicitud de visa múltiple debidamente firmado.