Reglamento
Artículo 170 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO NOVENO
Visas Múltiples
SECCIÓN PRIMERA
Generalidades
Artículo 170
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
Si la visa múltiple fuera solicitada ante los consulados de Costa Rica, el agente de migración en el exterior, deberá remitir dentro de un plazo máximo de diez días, la documentación a la Dirección General, para su análisis y eventual autorización. Recibida la documentación completa, incluyendo aquella adicional que se requiera según lo establece este Reglamento, la Dirección General contará con treinta días para resolver, tratándose de solicitantes que requieren visa consular o noventa días para solicitudes provenientes de nacionales de visa restringida, toda vez que esta autorización debe presentarse ante la Comisión de Visas Restringidas y Refugio para su respectivo estudio.