Reglamento
Artículo 16 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 16
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
La solicitud de permanencia en virtud de reunificación familiar para personas extranjeras con nacionalidades comprendidas en el cuarto grupo, deberá ser presentada ante la Unidad de Visas para que sea conocida por la Comisión de Visas Restringidas.
Tratándose de personas extranjeras que requieren visa consular, deberán presentar la solicitud de visa provisional en calidad de residente permanente o temporal, aportando los requisitos que se indican en el presente Reglamento.