Reglamento
Artículo 15 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 15
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
A la persona extranjera que cuente con impedimento o restricciones de ingreso según lo establece el artículo 61 de la Ley no se le otorgará visa ni se le permitirá ingresar al país, debiendo proceder a su rechazo, según lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley.