Reglamento
Artículo 159 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO OCTAVO
Procedimiento general para la expedición de visas de ingreso
Artículo 159
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
Si la solicitud de visa es a favor de una persona extranjera cuya nacionalidad requiere visa restringida, deberá verificar el o la funcionaria competente de la Unidad de Visas en el sistema de "visas restringidas" si existe o no expediente a nombre del solicitado. En caso de existir se deberá buscar el expediente físico y se le adjuntará la documentación para posteriormente incluir una nueva solicitud de visa a un expediente ya existente. De lo contrario, se le asignará un número de expediente a la solicitud.
Recibida la documentación, deberá el Subproceso de Visas, en el término de diez días, verificar la información presentada y prevenir, en caso de considerarlo conveniente, por una única vez y por escrito al interesado, que se completen los requisitos omitidos en la solicitud o que aclare la información.