Reglamento
Artículo 158 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO OCTAVO
Procedimiento general para la expedición de visas de ingreso
Artículo 158
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
Una vez completos los requisitos, la Unidad de Visas de la Dirección General deberá resolver la solicitud en un plazo que no excederá de quince días, autorizando o denegando la visa, debiendo en ambos casos fundamentar adecuadamente su decisión. En caso de que la visa sea autorizada, la Unidad deberá enviar copia de la resolución al consulado estipulado en la solicitud para efectos de que el cónsul proceda a estampar la visa en el pasaporte de la persona extranjera. En caso de no ser posible a ningún consulado, podrá enviarse la notificación al puesto migratorio de ingreso por donde se pretende ingresar.