Reglamento
Artículo 160 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO OCTAVO
Procedimiento general para la expedición de visas de ingreso
Artículo 160
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
Una vez completos los requisitos, la Comisión de Visas Restringidas deberá resolver la solicitud en un plazo que no excederá de treinta días, autorizando o denegando la visa, debiendo en ambos casos fundamentar adecuadamente su decisión.