Reglamento
Artículo 157 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO OCTAVO
Procedimiento general para la expedición de visas de ingreso
Artículo 157
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
En caso de que la visa sea solicitada a favor de un extranjero cuya nacionalidad requiere visa consular, recibida la documentación, la Unidad de Visas en el término de diez días verificará la información presentada y podrá prevenir por una única vez y por escrito al interesado, que se completen los requisitos omitidos en la solicitud o que aclare la información.