Reglamento
Artículo 156 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO OCTAVO
Procedimiento general para la expedición de visas de ingreso
Artículo 156
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
Estos requisitos aplicarán exclusivamente para instituciones y empresas debidamente registradas ante la Dirección General de Migración y Extranjería. Las instituciones y empresas que no estén registradas deberán realizar los trámites desde el Consulado de Costa Rica correspondiente, por lo que las solicitudes presentadas en la Dirección General proveniente de entes no inscritos serán denegadas.