Reglamento
Artículo 14 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 14
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
La visa tendrá validez para un único ingreso al país, por lo que caducarán una vez que son utilizadas. En este sentido, se requerirá visa cada vez que el pretenda ingresar, por lo que al abandonar el territorio nacional, deberá tramitar y obtener una nueva visa, cumpliendo con todos los requisitos y según el procedimiento que el presente Reglamento establece para esos efectos. Lo anterior salvo que la persona extranjera cuente con visa múltiple, con fundamento en el artículo 58 de la Ley.