Reglamento
Artículo 146 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO SÉTIMO
Expedición de visas en arribo
Artículo 146
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
El solicitante deberá enviar los documentos vía fax, por courier o bien al correo electrónico que el cónsul designará para tales efectos. El procedimiento para estas visas será el establecido en el Título I, Capítulo Segundo de este Reglamento sobre "Visas Consulares".