Reglamento
Artículo 147 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO SÉTIMO
Expedición de visas en arribo
Artículo 147
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
Si la visa es autorizada, la persona extranjera recibirá por parte del Cónsul una resolución administrativa en la que se autoriza la visa de ingreso a Costa Rica y esta resolución debe indicar que la visa será estampada en arribo. Para este fin, el Cónsul coordinará con los medios de transporte en los que viajará la persona extranjera para que ésta pueda ingresar al país.