Reglamento
Artículo 145 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO SÉTIMO
Expedición de visas en arribo
Artículo 145
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
Las personas extranjeras que requieran una visa en arribo deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Solicitud dirigida al Cónsul de Costa Rica en la que se incluya la siguiente información del solicitante:
a. Nombre completo y apellidos b. Nacionalidad c. Número de pasaporte d. Lugar de residencia e. Motivo del viaje f. Tiempo previsto de permanencia en Costa Rica g. Lugar y fecha aproximada de llegada y salida del país h. Profesión u oficio i. Dirección exacta del lugar donde va a permanecer en Costa Rica j. Fecha y lugar de nacimiento de la persona interesada k. Fax para recibir notificaciones l. Fecha m. Firma
- Pasaporte o documento de viaje aceptado por el Estado costarricense, vigente con fecha de vencimiento no menor a los seis meses. Además, copia de la totalidad del mismo.
- Reserva o tiquete, boleto o pasaje de regreso o de continuación del viaje a efectos de comprobar los motivos del viaje y las condiciones de turismo.
- Comprobante de los medios económicos para su subsistencia durante su permanencia en el país.
- Aportar antecedentes penales vigentes. Si estuvieren en otro idioma, deberán aportarse con su debida traducción al idioma español.
- Carta emitida por la entidad costarricense que requiere el ingreso de la persona extranjera, firmada y autenticada.
- Recibo de pago de los derechos consulares de conformidad con lo indicado en el artículo 34 de la Ley.