Reglamento
Artículo 140 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO SEXTO
Expedición de visas para personas menores
Artículo 140
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
Una vez que la persona extranjera menor de edad ingrese al país, sus progenitores o tutor legal tendrán un plazo improrrogable de treinta días para iniciar las gestiones de su permanencia ante la Dirección General.