Reglamento
Artículo 141 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO SEXTO
Expedición de visas para personas menores
Artículo 141
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
Como primer paso para tramitar la permanencia los progenitores o tutor legal deberán presentarse personalmente ante Plataforma de Servicios, en el área de extranjería y solicitar que gestionen el traslado del expediente administrativo, con todos los documentos originales, el cual se encuentra en la Unidad de Visas.