Reglamento
Artículo 139 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO SEXTO
Expedición de visas para personas menores
Artículo 139
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
La decisión emitida por la Comisión de Visas Restringidas, deberá adecuarse no solo al cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos, sino también que debe resultar acorde con la legislación y las políticas migratorias imperantes.