Reglamento
Artículo 13 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 13
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
La visa estampada en el pasaporte de la persona extranjera deberá utilizarse en un plazo máximo de sesenta días, a partir de la respectiva notificación a la persona solicitante o a su representante. Se entenderá que el plazo comienza a correr a partir de que la autoridad consular estampe la visa, en los casos en que aplique este supuesto. Sin embargo, ante una solicitud razonada, la Dirección General podrá prorrogar las visas, por un plazo que considere oportuno.