Reglamento
Artículo 138 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO SEXTO
Expedición de visas para personas menores
Artículo 138
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
Todos los documentos deben presentarse debidamente legalizados y consularizados, además de su correspondiente traducción oficial al idioma español.