Reglamento
Artículo 137 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO SEXTO
Expedición de visas para personas menores
Artículo 137
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
Los nacionales chinos mayores de veinte años, tratándose de mujeres, y de veintidós años en el caso de hombres, deberán aportar además el certificado de estado civil según corresponda (soltería o matrimonio).