Reglamento
Artículo 130 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO SEXTO
Expedición de visas para personas menores
Artículo 130
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
El Consulado de Costa Rica en China notificará a la Dirección General de Migración y Extranjería los resultados del estudio de los documentos confrontados y de la entrevista realizada. Este informe será estudiado por la Comisión de Visas Restringidas sobre este decidirá si autoriza o deniega la visa.