Reglamento
Artículo 131 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO SEXTO
Expedición de visas para personas menores
Artículo 131
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
Si la Comisión decide autorizar la solicitud emitirá la correspondiente resolución que enviará al Consulado de Costa en China y a la persona interesada para que sean los cónsules los que procedan al estampado de la visa. En este momento no será necesario efectuar ninguna otra verificación adicional.