Reglamento
Artículo 129 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO SEXTO
Expedición de visas para personas menores
Artículo 129
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
Una vez analiza la solicitud por la Comisión de Visas Restringidas, y al determinarse el cumplimiento de todos los requisitos se emitirá una resolución interlocutoria en la que se indicará que previo a la autorización de visa de ingreso de la persona menor de edad, éste deberá presentarse al Consulado de Costa Rica en Beijing en compañía de su padre o su madre y en su defecto su tutor legal, portando original de la libreta familiar en la que se encuentre el menor, el original del certificado de nacimiento y pasaporte original. Esta resolución interlocutoria la emitirá la Unidad de Visas y la suscribirá el encargado cuando así lo indique la Comisión de Visas Restringidas.