Reglamento
Artículo 12 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 12
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
El plazo de vigencia para hacer efectivo el estampado de la visa, prescribirá para todos los efectos, tres meses después de la fecha estipulada en la resolución emitida por la Unidad de Visas de la Dirección General.