Reglamento
Artículo 128 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO SEXTO
Expedición de visas para personas menores
Artículo 128
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
La Unidad de Visas podrá prevenir dentro del plazo de 30 días el cumplimiento de los requisitos que no hayan sido aportados por la persona interesada, emitiendo para estos efectos una resolución administrativa que será suscrita por la persona encargada de la Unidad. Esta resolución indicará los requisitos faltantes, los motivos que fundamentan su presentación y el plazo para su respectiva presentación.