Reglamento
Artículo 11 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 11
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
Las personas extranjeras a las que se les autorice el ingreso al país, en virtud de visa en condición de No Residente, no podrán permanecer en éste, más allá del tiempo del que ha sido autorizado. Una vez presentada la solicitud de permanencia legal respectiva en la Gestión de Extranjería la persona extranjera puede permanecer en el país hasta tanto esta Gestión no resuelva en forma definitiva su situación migratoria.