Reglamento
Artículo 46 — De los Consejos Consultivos Locales — Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud
- Número
- 85308
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VIII
DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA
Los Consejos Consultivos Locales son instancias de asesoría y coordinación entre el nivel regional y el nivel local y están coordinados por los Directores Regionales de Salud. Les corresponde colaborar con la formulación de los lineamientos operativos locales, acorde con las políticas y prioridades definidas por el Ministro o Ministra de Salud, los lineamientos emitidos por el Director General de Salud y los establecidos por el Director Regional de Salud; así como la definición, seguimiento y evaluación del accionar de la Institución a nivel local. Además, en esta instancia, se comunican asuntos clave y, en general, se facilita la integración de los esfuerzos locales para contribuir con el logro del marco estratégico institucional.
Los Consejos Consultivos Locales están integrados por:
- El Director Regional de Salud.
- Los Directores de las Áreas Rectoras de Salud.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41137 del 16 de marzo de 2018)