Reglamento
Artículo 47 — De las Unidades de Planificación — Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud
- Número
- 85308
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VIII
DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA
Las Unidades de Planificación son unidades organizativas asesoras dependientes orgánicamente de los Directores Regionales de Salud. Su objetivo consiste en conducir procesos de planificación institucional, tanto estratégica como operativa se ejecuten a nivel regional y local de manera participativa, articulada, eficiente, eficaz y con calidad; mediante la implementación, seguimiento y evaluación de planes y proyectos sectoriales, intersectoriales e institucionales, así como el asesoramiento, supervisión y aplicación de las normas de control, de las demás unidades regionales y Áreas Rectoras de Salud. basados en las prioridades nacionales y regionales en salud.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999 del 20 de setiembre del 2019)