Reglamento
Artículo 45 — De los Consejos Consultivos Regionales de Salud — Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud
- Número
- 85308
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VIII
DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA
Artículo 45
De los Consejos Consultivos Regionales de Salud
Vigente desde 19 de enero de 2026 · texto SINALEVI
Los Consejos Consultivos Regionales de Salud son instancias de asesoría y coordinación y están conducidos por los Directores Regionales de Salud. Les corresponde colaborar con la formulación de los lineamientos regionales, acordes con las políticas y prioridades definidas por el Ministro o Ministra de Salud y con los lineamientos estratégicos emitidos por el Director General de Salud, y con la definición, seguimiento y evaluación del accionar de la Institución a nivel regional. Además, en estas instancias, se comunican asuntos clave y, en general, se facilita la integración de los esfuerzos regionales para contribuir con el logro del marco estratégico institucional.
Los Consejos Consultivos de Gestión Regional de Salud están integrados por:
- El Director Regional de Salud.
- El Jefe de la Unidad de Planificación.
- El Jefe de la Unidad de Atención al Cliente.
- El Jefe de la Unidad de Rectoría de la Salud.
- El Jefe de la Unidad de Apoyo Logístico Administrativo.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41137 del 16 de marzo de 2018)