Reglamento
Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud
- Número
- 85308
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Para los efectos del presente Reglamento y su aplicación se entiende por:
A) Siglas.
- ASIS: Análisis de Situación de Salud.
- MIDEPLAN: Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
- MS: Ministerio de Salud.
- ONG: Organización No-Gubernamental.
- OPS: Organización Panamericana de la Salud.
- PEI: Plan Estratégico Institucional.
- PNDIP: Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública (PNDIP).
- PNS: Plan Nacional de Salud.
- POI: Plan Operativo Institucional.
- SINA VIS: Sistema Nacional de Información para la Vigilancia de la Salud.
B) Definiciones.
- Actor Social. Todo individuo, colectividad u organización cuyo accionar tiene un efecto significativo sobre el estado de la salud, sea este positivo o negativo, incluida la toma de decisiones relacionada con la formulación de las políticas públicas.
- Autoridad asesora. Derecho que se tiene concedido a unidades técnicas y administrativas para proponer soluciones y efectuar asesorías a los diferentes niveles de la organización, a partir de los conocimientos de especialidad y como apoyo a la autoridad jerárquica y, por ello, no implica atribución de mando.
- Autoridad formal, jerárquica o de línea. Se refiere a la autoridad conferida a algunos colaboradores de la institución, en función de las responsabilidades inherentes al cargo que ocupan.
- Control: El control es la comprobación, la inspección, la fiscalización y la intervención sistemática, además, de la verificación del cumplimiento de las políticas, reglamentos, normas, lineamientos, directrices, planes, programas, proyectos y procedimientos.
- Evaluación: proceso limitado en tiempo y alcance con el que se valoran de manera sistemática políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo en ejecución o concluidos, así como de la estructura organizativa institucional y del Sector Salud cuando corresponda.
- Marco estratégico: está constituido por la Misión, Visión y Valores que rigen y definen a la Institución. Además, incorpora las Políticas y Objetivos Estratégicos Institucionales.
- Ministro Rector del Sector: corresponde a los Ministros Rectores Sectoriales establecidos en el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo.
- Organigrama. Es la representación gráfica de la estructura de una organización y sus niveles jerárquicos, en el cual se pone de manifiesto la relación formal existente entre las diversas unidades que la integran, los canales de supervisión y la autoridad referente de cada cargo. Son considerados instrumentos auxiliares del administrador, por medio de los cuales se fija la posición, la acción y la responsabilidad de cada unidad organizativa, que componen la institución, según Anexo 1, del presente Reglamento.
- Órganos o unidades asesoras o de staff. Unidades cuyas competencias primordiales son de naturaleza asesora a nivel superior de la organización para la toma de decisiones, y por tanto se ubican únicamente en ese nivel.
En el ejercicio de sus funciones brindarán asesoría al resto de la organización sin perder por ello su naturaleza asesora y afiliación al nivel superior.
- Participación Ciudadana: incorporación de los habitantes y sus organizaciones en los procesos públicos de toma de decisiones y rendición de cuentas.
- Rectoría en Salud. Condición mediante la cual el Ministerio de Salud lidera, promueve y articula, de manera efectiva, los esfuerzos de los actores sociales y ejerce sus potestades de autoridad sanitaria, para proteger y mejorar la salud de la población.
- Relación de asesoría o línea staff. Relación que se da entre unidades que brindan información técnica y conocimientos especializados. Las unidades asesoras o de apoyo cuentan con una autoridad técnica derivada de su preparación y experiencia, lo cual les permite proponer a las unidades de línea, las medidas o criterios técnicos de su especialización para resolver un asunto. Las unidades de apoyo pueden canalizar las medidas o criterios por medio de una unidad organizativa superior, para que ésta, a su vez, las gire con carácter de orden o mandato.
- Relación jerárquica o de línea de autoridad. Establece una relación de subordinación entre el superior y sus colaboradores de forma unívoca y directa.
- Reorganización administrativa. Modificación de las unidades organizativas de la institución, en cuanto a su gestión, normativa, tecnología, infraestructura, recursos humanos y estructura.
- Salud. Estado de bienestar físico, mental y social y no únicamente la ausencia de enfermedad.
- Secretarías Sectoriales: las Secretarías Sectoriales están creadas mediante el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo.
- Sector Salud, Nutrición y Deporte. Conjunto de instituciones públicas, centralizadas y descentralizadas, que tienen una competencia explícita y legal dirigida a proveer la salud, la adecuada alimentación y la lucha contra el sedentarismo. Este Sector estará conformado por las instituciones centralizadas y descentralizadas citadas en Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo.
- Sistema Nacional de Salud. Conjunto de entes públicos y privados, interrelacionados entre sí, que tienen entre sus actividades primordiales, la provisión de bienes y servicios; finales, intermedios y de apoyo, destinados explícitamente a la protección y mejoramiento del estado de salud de la población, independientemente de que tengan o no un fin lucrativo.
Además de los entes nacionales, se consideran parte de este sistema los organismos que, siendo de carácter internacional, realizan actividades en el país relacionadas con la provisión de ese tipo de servicios.
- Unidad organizativa. Unidad básica de la estructura organizacional de la institución a la que se le confieren competencias propias, atribuciones y responsabilidades específicas.
(Nota de Sinalevi: Así modificada su denominación por el inciso a) del artículo 43 del Reglamento para la Implementación de la Ley N°10441 del 13 de marzo del 2024 y el Funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 45163 del 8 de agosto del 2025. Anteriormente se indicaba "Plan Nacional de Desarrollo (PND)") (Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999 del 20 de setiembre del 2019) (Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999 del 20 de setiembre del 2019) (Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999 del 20 de setiembre del 2019) (Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41137 del 16 de marzo de 2018) (Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41137 del 16 de marzo de 2018) (Así reformado el considerando IX) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44350 del 5 de diciembre de 2023)
CAPÍTULO X
DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA
Artículo 1Verificando formato
Vigente desde 8 de agosto de 2025 · texto SINALEVI
ANEXO
(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 45468 del 19 de enero del 2026)
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2
De las funciones sustantivas para el ejercicio de la Rectoría en Salud
Vigente desde 20 de septiembre de 2019 · texto SINALEVI
Para ejercer la Rectoría, el Ministerio ejecuta, de manera continua, sistemática, proactiva, multidisciplinaria, sectorial, intersectorial y participativa, las funciones sustantivas para el ejercicio de la Rectoría en Salud. Estas Funciones, no excluyentes entre sí, son: · Dirección y Conducción Política de la Salud. · Vigilancia de la Salud. · Planificación de la Salud. · Modulación del Financiamiento de los Servicios de Salud. · Armonización de la Provisión de los Servicios de Salud. · Regulación de la Salud.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999 del 20 de setiembre del 2019)
Artículo 3
Vigente desde 14 de mayo de 2021 · texto SINALEVI
De los servicios a cargo del Ministerio de Salud y de las funciones de carácter general de las unidades organizativas. Los servicios que brinda el Ministerio se prestarán en condiciones de eficiencia, oportunidad y eficacia.
Además de las funciones específicas que debe cumplir cada unidad organizativa, éstas tienen a su cargo las siguientes funciones de carácter general:
- Dirigir las acciones de su unidad hacia la consecución del marco estratégico Institucional.
- Conducir los procesos asignados a su unidad organizativa.
- Conducir el proceso de planificación operativa en el ámbito de su competencia, y dar seguimiento a lo planificado.
- Coordinar e integrar las unidades organizativas a su cargo, entre sí y con el resto de la organización.
- Facilitar procesos de cambio en procura de la mejora continua de los procesos bajo su responsabilidad.
- Brindar asesoría técnica a sus superiores y brindar apoyo técnico a otras unidades institucionales de los tres niveles de gestión, en materia de su competencia, según estas lo soliciten, utilizando la vía de la Dirección General de Salud, o a la del Despacho Ministerial según corresponda, de conformidad con la jerarquía.
- Ejecutar las funciones y actividades estratégicas, relacionadas con los procesos bajo responsabilidad de la unidad organizativa, que requieren la participación del encargado de la misma.
- Ejecutar las funciones que le asigne su superior relacionadas con su cargo.
- Participar en las comisiones que le deleguen las autoridades superiores.
- Promover valores, conductas, hábitos y costumbres por parte de los funcionarios a su cargo acorde con lo requerido para el cumplimiento del marco estratégico institucional y el código de ética.
- Cumplir con los requerimientos de la administración pública, a fin de garantizar la correcta operación de la unidad organizativa.
- Analizar la situación interna y externa de los procesos bajo responsabilidad de la dirección, con el fin de identificar necesidades y determinar prioridades de abordaje.
- Planificar las acciones a desarrollar, en el corto, mediano y largo plazo, para cumplir con las metas estratégicas de las funciones o procesos asignados a la unidad organizativa.
- Autoevaluar los procesos bajo responsabilidad de la unidad organizativa, con el fin de identificar oportunidades de mejora y, de ser necesario, determinar las acciones correctivas requeridas.
- Gestionar en forma oportuna la provisión de los recursos humanos, bienes (muebles e inmuebles), servicios y recursos financieros requeridos para la correcta operación de la unidad organizativa, y garantizar el control, la custodia, el mantenimiento y el uso correcto, eficiente y equitativo de los mismos, siguiendo los lineamientos técnicos establecidos por las autoridades de la Institución.
- Ejecutar las actividades que les competen de los procesos existentes, siguiendo los lineamientos establecidos por las autoridades de la Institución.
- Cumplir en tiempo con las directrices emitidas por la autoridad superior, relacionadas con los insumos que se deben presentar a la Dirección de Planificación, sobre la Memoria Institucional Anual.
- Para todas la Unidades de los tres niveles del Ministerio de Salud y las entidades Adscritas, mantener un registro constante y al día, de actividades y su producción y presentar un informe escrito mensual a su superior administrativo inmediato, según el procedimiento oficializado correspondiente.
- Para todas la Direcciones de los tres niveles del Ministerio de Salud y las entidades Adscritas, mantener un registro constante y al día, de actividades y su producción y presentar un informe escrito anual a su superior administrativo inmediato, según el procedimiento oficializado correspondiente.
- Las unidades organizativas responsables de los contratos administrativos de los procesos de contratación de bienes y servicios y de convenios o iniciativas de desarrollo de estrategias o actividades conjuntas entre el Ministerio y entidades públicas o privadas, serán los Entes responsables de velar por su vigencia, renovación, sustitución, eliminación o replanteamiento de condiciones o negociaciones según corresponda, la realidad de la oferta y la demanda del mercado y la necesidad institucional o del Sector Salud, Nutrición y Deporte y/o los mejores intereses de la población costarricense.
- Ejecutar las demás funciones específicas que les sean encomendadas por la autoridad superior, legislación, reglamentación técnica o normativa.
CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN GENERAL DEL MINISTERIO DE SALUD
La estructura organizacional que se describe a continuación permite al Ministerio de Salud ejecutar, eficaz y eficientemente, los procesos necesarios para cumplir con las Funciones Rectoras en Salud, la provisión de servicios de salud y la gestión institucional.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41137 del 16 de marzo de 2018)
Artículo 5
De los niveles de jerarquía institucional
Vigente desde 19 de enero de 2026 · texto SINALEVI
Con la finalidad de determinar los niveles de responsabilidad y distribuir los procesos entre las unidades organizativas del Ministerio de Salud se identifican dos niveles de jerarquía:
- Nivel superior. Conformado por el nivel político y por el nivel estratégico, y constituye el primer nivel en la escala jerárquica del Ministerio. El nivel superior se divide en: 1. Ámbito político. En este ámbito se definen las prioridades y políticas en salud, así como los lineamientos y los objetivos organizacionales. Cuenta con potestades para tomar decisiones sobre las funciones sustantivas y de apoyo necesarias para que la institución logre alcanzar las metas que están expresadas en los objetivos organizacionales y que la ley le impone y, como tal, exige el cumplimiento de éstas al mismo tiempo que ejerce la dirección máxima del Ministerio. Este ámbito está a cargo del Despacho del Ministro o Ministra que, para estos efectos, está integrado por el Ministro o Ministra los Viceministros y el Director General de Salud. 2. Ámbito estratégico. Está conformado por las unidades organizativas subordinadas directamente al Ministro o Ministra de Salud. La finalidad primordial de este ámbito consiste en definir los lineamientos estratégicos que permitan operacionalizar el marco estratégico institucional y otras directrices.
- Nivel operativo. Constituye el segundo nivel en la escala jerárquica , del Ministerio. En este nivel se agrupan las unidades organizativas del Ministerio que ejecutan las políticas, planes, programas y proyectos institucionales emanados del nivel político y apegados a los lineamientos definidos por el nivel estratégico, para cumplir los objetivos organizacionales y garantizar la prestación de los servicios que brinda la institución, tanto de Rectoría de la salud como de prestación de servicios. Este nivel está conformado por las Direcciones Regionales y las Direcciones del Nivel Local, así como por las Direcciones del Nivel Central subordinadas directamente a la Dirección General de Salud.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41137 del 16 de marzo de 2018)
La estructura organizacional del Ministerio de Salud se divide en tres niveles de gestión, que tienen las siguientes características:
- Nivel Central. Constituye el nivel político-estratégico y técnico-normativo de la institución. Determina, formula y garantiza el cumplimiento de las políticas, reglamentos, normas, lineamientos, directrices, planes, programas, proyectos, procedimientos y sistemas que aseguren la implementación del marco estratégico institucional. Brinda supervisión y acompañamiento al nivel regional, según corresponda.
Ejecuta las actividades propias de su nivel de gestión para cumplir con las funciones sustantivas para el ejercicio de la Rectoría en ámbitos geográficos que requieren de un abordaje nacional o multirregional. El Nivel Central del Ministerio de Salud está constituido por las unidades organizativas asesoras o de staff (dependen del Ministro de Salud), la Dirección General de Salud y sus Direcciones de Nivel Central para el ejercicio de la Rectoría.
- Nivel Regional. Constituye el nivel político-táctico de la institución, es el enlace entre el nivel central y el nivel local. Apoya técnicamente a las unidades organizativas del nivel central en la determinación, formulación y en la garantía del cumplimiento de las políticas, reglamentos, normas, lineamientos, directrices, planes, programas, proyectos, procedimientos y sistemas que aseguren la implementación del marco estratégico institucional; Articula entre el nivel central y nivel local asegurando el cumplimiento del marco estratégico institucional. Supervisa y brinda acompañamiento al nivel local. Ejecuta directamente las actividades operativas para cumplir con las funciones sustantivas para el ejercicio de la Rectoría en ámbitos geográficos que requieren de un abordaje regional o multilocal. El nivel regional del Ministerio de Salud está constituido por las Direcciones Regionales Rectoras de la Salud para el ejercicio de la Rectoría.
- Nivel Local. Constituye el nivel político-operativo de la institución en la ejecución de las funciones sustantivas para el ejercicio de la Rectoría y de provisión de servicios de salud. Participa, conjuntamente con los niveles central y regional, en la determinación, formulación y ejecución de las políticas, reglamentos, normas, lineamientos, directrices, planes, programas, proyectos, procedimientos y sistemas que aseguren la implementación del marco estratégico institucional. El nivel local del Ministerio de Salud está constituido por las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud para el ejercicio de la Rectoría.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999 del 20 de setiembre del 2019)
CAPÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN DEL NIVEL CENTRAL
El Nivel Central del Ministerio de Salud está organizado en tres niveles:
- Nivel político. Está conformado por: 1) Despacho del Ministro. 2) Despacho de los Viceministros de Salud. 3) Dirección General de Salud.
- Nivel estratégico. Está conformado por: 1) Planificación. 2) Asuntos Jurídicos. 3) Relaciones Internacionales. 4) Contraloría de Servicios. 5) Comunicación. 6) Auditoría Interna.
- Nivel operativo. Está conformado por: 1) Las Direcciones dependientes de la Dirección General de Salud. 2) La Secretaria Técnica de Salud Mental. 3) La División Administrativa y las Direcciones dependientes de ésta. 4) Dirección de Transformación y Salud Digital.
(Así reformado el inciso c) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°44350 del 5 de diciembre de 2023) (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999 del 20 de setiembre del 2019)
CAPÍTULO IV
DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA
El Despacho del Ministro de Salud es el órgano jerárquico superior del Ministerio de Salud. Está conformado por el Ministro y los Viceministros.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999 del 20 de setiembre del 2019)
Con base en las atribuciones que le confieren la Ley General de Salud, la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, la Ley General de la Administración Pública, y el ordenamiento jurídico nacional, al Ministro de Salud le corresponde ejecutar los procesos de Dirección Política de la Salud y Dirección Institucional y coordinar los Consejos que le asigne la normativa.
Del Ministro de Salud dependen los siguientes Consejos y unidades organizativas:
- Consejo Sectorial de Salud.
- Consejo Nacional de Salud Mental.
- Consejo Ministerial.
- Asuntos Jurídicos.
- Auditoría Interna.
- Comunicación.
- Contraloría de Servicios.
- Planificación.
- Relaciones Internacionales.
- Secretaría Técnica de Salud Mental.
- Dirección General de Salud.
- Entidades Adscritas al Despacho del Ministro.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999 del 20 de setiembre del 2019)
Artículo 10
Vigente desde 19 de enero de 2026 · texto SINALEVI
Del Consejo Nacional de Salud.
(Derogado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41999 del 20 de setiembre del 2019)
El Consejo Sectorial de Salud está conformado por los jerarcas de las instituciones del Sector Salud, Nutrición y Deporte. Le corresponde asesorar al Ministro de Salud en la formulación de las políticas del sector y en todos aquellos asuntos relacionados con el mejoramiento de la cobertura y calidad y de los servicios públicos de salud, según lo establecido en el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo. La integración del consejo dependerá del decreto ejecutivo para el periodo presidencial
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999 del 20 de setiembre del 2019)
El Consejo Ministerial es un ente asesor, coordinado por el Ministro de Salud o su representante y constituye la instancia formal de asesoría y coordinación del más alto nivel político y estratégico institucional, que sirve para establecer las políticas y prioridades institucionales, definir, dar seguimiento y evaluar el accionar de la Institución a nivel nacional, comunicar asuntos claves, en general, facilitar la integración de los esfuerzos institucionales para el logro de su marco estratégico. El Consejo Ministerial está integrado por:
- Ministro de Salud.
- Viceministros.
- Director General de Salud.
El Ministro de Salud podrá convocar a sesión del Consejo Ministerial ampliado, con la participación de las dependencias adscritas al Despacho Ministerial, Directores del Nivel Central, Directores Regionales, o de ambos, o invitando a otras personas o funcionarios de la institución, según lo considere necesario.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999 del 20 de setiembre del 2019)
Asuntos Jurídicos es una unidad organizativa asesora dependiente orgánicamente del Ministro de Salud. Su objetivo consiste en brindar el soporte jurídico que el Despacho del Ministro y las demás unidades organizativas del Ministerio que en general le solicite, así como normalizar el desarrollo de la función de soporte jurídico dentro del Ministerio de Salud y asesorar a quienes lo requieran. Además, le corresponde revisar los instrumentos legales en los que interviene el Ministerio de Salud, así como mantener un inventario de leyes, decretos, acuerdos, convenios, criterios jurídicos en materia de salud pública y otros instrumentos de esa naturaleza relacionados con la Rectoría en salud. De esta forma, contribuye a garantizar que las actuaciones de los funcionarios de la Institución estén acordes con el principio de legalidad y el ordenamiento jurídico vigente. Con el objeto de lograr uniformidad de criterios, solamente Asuntos Jurídicos está facultada para emitir y avalar criterios y opiniones jurídicas.
Asuntos Jurídicos cuenta con las siguientes unidades organizativas
- Unidad de Asesoría Legal. Es la encargada de brindar soporte jurídico a clientes internos y externos en la atención y elaboración de diversos instrumentos, conforme con las fuentes del ordenamiento jurídico.
- Unidad de Gestión Jurídica. Es la responsable de atender, dentro de los plazos legales, los requerimientos procesales interpuestos tanto por clientes internos como externos y debe garantizar que las resoluciones tomadas por las autoridades del Ministerio de Salud, resulten conforme al ordenamiento jurídico, que son consultadas ante la Dirección de Asuntos Jurídicos.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999 del 20 de setiembre del 2019)
Artículo 14
Vigente desde 19 de enero de 2026 · texto SINALEVI
Del Consejo de Abogados del Ministerio de Salud.
(Derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41137 del 16 de marzo de 2018)
La Auditoría Interna es una unidad organizativa asesora y fiscalizadora. Depende orgánicamente del Ministro de Salud y cuenta con independencia funcional y de criterio. Tiene por objetivo proporcionar seguridad razonable a la población, de que la actuación del jerarca y de los subordinados se ejecute de conformidad con el marco estratégico institucional, el marco legal y las sanas prácticas.
La Auditoría Interna cuenta con las siguientes unidades organizativas:
- Unidad de Auditoría de la Rectoría de la Salud. Tiene por objetivo realizar auditorías en las dependencias que realizan funciones sustantivas para el ejercicio de la rectoría de la salud en el Ministerio de Salud, con el fin de proporcionar una seguridad razonable de que la rectoría en salud se ejecuta en forma alineada con el Marco Estratégico Institucional y, que se orienta al impacto y a la efectividad en la gestión.
- Unidad de Auditoría de Tecnologías de la Información. Tienen por objetivo realizar auditorías orientadas a constatar el cumplimiento del marco de control establecido para la gestión de tecnologías de la información, comprende la evaluación de las Tecnologías de Información (TI), así como de la Seguridad de la Información (SI), dentro de la Institución, sustentada en buenas prácticas y normas nacionales e internacionales, que son utilizadas para revisar y calificar el diseño, desempeño y cumplimiento de los controles implementados en el ambiente de TI.
- Unidad de Auditoría Administrativa y Financiera. Tiene por objetivo realizar auditorías en las dependencias que realizan funciones de apoyo al ejercicio de la rectoría de la salud en el Ministerio de Salud, con el fin de proporcionar una seguridad razonable en las actividades administrativas y financieras que se estén realizando en concordancia con los objetivos de control interno.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999 del 20 de setiembre del 2019)
Artículo 16
De la Secretaría Técnica de Salud Mental
Vigente desde 22 de abril de 2021 · texto SINALEVI
Es un órgano técnico, adscrito al despacho del Ministro de Salud, cuyo objetivo es abordar de forma integral el tema de salud mental desde la perspectiva del ejercicio de la Rectoría del Sistema Nacional de Salud, con la participación de otras instituciones públicas y privadas, la sociedad civil organizada y la comunidad académica y científica.
Además, a esta unidad organizativa le corresponde cumplir con las funciones establecidas en el artículo 28 de la Ley 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud" y de la Ley 9213 del 6 de abril 2014 "Ley Creación de la Secretaría Técnica de Salud Mental.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999 del 20 de setiembre del 2019)
El Consejo Nacional de Salud Mental tiene las funciones establecidas en el artículo 31 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud".
El Consejo Nacional de Salud Mental está integrado por:
- El ministro de Salud o su representante, quien lo preside.
- El ministro de Educación Pública o su representante.
- Un representante de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
- Un representante del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA).
- Un representante del Patronato Nacional de la Infancia (PANI).
- Un representante del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (lcoder).
- Un integrante designado por la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven, el cual deberá tener mínimo el grado de bachillerato universitario, relacionado con el ámbito salud.
- Un representante del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam).
- Un representante de las organizaciones no gubernamentales que trabajan con personas con problemas mentales o que se han recuperado.
- Un representante del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis).
- Un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- Un representante de los gobiernos locales, seleccionado mediante una asamblea de representantes de las municipalidades del país, convocada por el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), respetando los principios democráticos de libertad, orden, pureza e imparcialidad.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44972 del 3 de marzo de 2025)
Relaciones Internacionales es una unidad organizativa asesora, dependiente orgánicamente del Ministro de Salud. Su objetivo consiste en apoyar al Despacho del Ministro en la ejecución de la función de Dirección Política de la Salud en el ámbito de las relaciones internacionales; así como desarrollar acciones que conduzcan a la implementación de los acuerdos, convenios y resoluciones que el país suscriba en el ámbito sanitario internacional y que sean de competencia de las instituciones del Sector Salud.
Asimismo, tiene a cargo la gestión de la cooperación internacional en salud en el marco de lo definido por las instituciones rectoras en esta materia, al amparo de la política de cooperación internacional. Para estos efectos, mantiene un inventario de acuerdos, convenios, proyectos y otros documentos suscritos, tanto por el Ministerio de Salud como por las instituciones que conforman el Sector.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999 del 20 de setiembre del 2019)
La Contraloría de Servicios es una unidad organizativa dependiente orgánicamente del Ministro de Salud y está regida por la Ley N° 9158 "Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios". Su objetivo consiste en involucrar a la ciudadanía en la fiscalización de la prestación de los servicios públicos, mediante el ejercicio de su derecho de petición y manifestación de su inconformidad en forma individual o colectiva sobre la calidad de los servicios, con el propósito de garantizarle de esta manera que sus demandas sean escuchadas y resueltas.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999 del 20 de setiembre del 2019)
Comunicación es una unidad asesora dependiente orgánicamente del Ministro de Salud. Su objetivo consiste en desarrollar estrategias y acciones de comunicación e información sobre el accionar del Ministerio de Salud y de eventos en salud, con el propósito de mantener informada a la población y contribuir al posicionamiento de estilos de vida saludables.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999 del 20 de setiembre del 2019)
Es una unidad organizativa asesora dependiente orgánicamente del Ministro de Salud. Tiene por objetivo conducir los procesos de planificación estratégica, operativa en salud a nivel sectorial, intersectorial e institucional, de forma participativa, así como su ejecución, seguimiento y evaluación, de manera articulada, eficiente, eficaz y con calidad; mediante el desarrollo de políticas, planes, programas, proyectos y directrices, así como el alineamiento de la institución, que contribuyan a la protección y mejoramiento de la salud de la población con un enfoque de derechos humanos.
Planificación coordina la Secretaria de la Política Nacional de Alimentación y nutrición (SEPAN), creada por el artículo 5, inciso e) de la Ley No. 5412 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud" como órgano adscrito al Despacho del Ministro.
Su objetivo es contribuir a garantizar la seguridad alimentaria nutricional y coadyuvar con la integración de los sectores agropecuario y económico.
Planificación cuenta con las siguientes unidades organizativas:
- Unidad de Planificación Institucional. Tiene por objetivo desarrollar los procesos de planificación estratégica y operativa a nivel institucional, así como los de desarrollo organizacional, control interno y ética; a fin de contribuir al fortalecimiento de la gestión institucional.
- Unidad de Planificación Sectorial. Tiene por objetivo coordinar las acciones para la formulación e implementación de políticas, planes, programas, proyectos y estrategias en salud sectoriales e intersectoriales, así como el componente de salud del Plan Nacional de Desarrollo, su alineamiento y armonización con las prioridades nacionales en Salud, a fin de contribuir a la protección y mejoramiento de la salud de la población.
- Unidad de Seguimiento y Evaluación. Tiene por objetivo determinar el avance, grado de cumplimiento y resultado de la implementación de planes, programas, proyectos y estrategias en salud, mediante los procesos de seguimiento y evaluación, de forma participativa, en los ámbitos, sectorial y intersectorial, para la generación de información que fundamente la toma de decisiones.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44350 del 5 de diciembre de 2023) (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999 del 20 de setiembre del 2019)
Con base en las atribuciones que le confieren la Ley General de la Administración Pública y la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, la Dirección de Transformación y Salud Digital depende jerárquicamente del Despacho de los Viceministros, considerando que esta adscripción brindará un mayor enfoque estratégico, mejora en la oportunidad de toma de decisiones, alineamiento en la agenda de transformación digital, mejora en aspectos de coordinación y sinergias a nivel interno y del sector salud, respaldo y colaboración de expertos con conocimiento en la materia, mayor espacio para la flexibilidad y adaptación a los cambios y avances tecnológicos, así como una interlocución estratégica más efectiva.
(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44350 del 5 de diciembre de 2023)
Artículo 21 ter
De la Dirección de Transformación y Salud Digital
Vigente desde 5 de diciembre de 2023 · texto SINALEVI
La Dirección de Transformación y Salud Digital depende jerárquicamente del Despacho de los Viceministros. Tiene por objetivo liderar la transformación digital del sector salud mediante políticas, estrategias y tecnologías innovadoras, garantizando sistemas interoperables, seguros y efectivos, además, desarrollar las acciones necesarias para que las autoridades tomen las decisiones sobre la gobernanza del financiamiento y la sostenibilidad económica del sector salud a través del análisis estratégico de recursos y decisiones basadas en evidencia, optimizando la eficiencia, reduciendo inequidades y fortaleciendo la calidad de los en beneficio de la población Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades organizativas:
- Unidad de Mejora Continua y Excelencia Operacional en Salud. Su objetivo es impulsar la excelencia operativa y la mejora continua en el sistema de salud mediante el análisis de datos, la identificación de oportunidades de optimización y la implementación de proyectos estratégicos, además, proveer información confiable y asesoría a las autoridades para respaldar decisiones informadas, asegurando la eficiencia, calidad y sostenibilidad de los servicios de salud en coordinación con las unidades organizativas y actores clave del sector.
- Unidad de Innovación y Transformación Digital. Su objetivo es liderar y ejecutar acciones para la transformación digital en el sector salud mediante el desarrollo de soluciones digitales, asegurando la interoperabilidad, seguridad y eficiencia de los sistemas de información, promoviendo y facilitando la adopción de tecnologías emergentes, promover la colaboración interinstitucional y fomentar una cultura de innovación continua, con el fin de optimizar los servicios de salud, mejorar la experiencia del usuario y garantizar decisiones basadas en evidencia para el beneficio sostenido de la población.
- Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación. El Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación es una unidad organizacional dependiente de la Dirección de Transformación y Salud Digital. Tiene por objetivo garantizar que las tecnologías de información y comunicación respondan a las necesidades institucionales, mediante el desarrollo y mejoramiento continuo de la seguridad, disponibilidad, integridad y oportunidad de los sistemas de información, la infraestructura y los servicios, en los tres niveles de gestión, a fin de fortalecer la Rectoría y la toma de decisiones.
Este Departamento, a su vez, cuenta con las siguientes unidades organizativas:
- Unidad de Sistemas de Información. Tiene por objetivo proveer a la institución de sistemas de información de punta, mediante el análisis, diseño, desarrollo e implementación de soluciones automatizadas, confiables, integrales y seguras para atender las necesidades de los tres niveles de gestión.
- Unidad de Gestión de Servicios de Tecnologías de Información y Comunicación. Tiene por objetivo promover la calidad, seguridad, eficiencia, eficacia, y continuidad de los servicios en tecnologías de información y comunicación, mediante la elaboración, aprobación, divulgación, seguimiento y control de políticas, lineamientos y procedimientos, así como la gestión de incidentes y solicitudes de servicios.
- Unidad de Gestión de Infraestructura Tecnológica. Tiene por objetivo proveer de infraestructura tecnológica acorde con las necesidades institucionales a fin de fortalecer las funciones rectoras, mediante la planificación, adquisición y administración de los recursos de tecnologías de información y comunicación en los tres niveles de gestión.
(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44350 del 5 de diciembre de 2023) (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 45051 del 12 de mayo del 2025)
Artículo 22
Vigente desde 22 de abril de 2021 · texto SINALEVI
Del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación.
(Derogado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41999 del 20 de setiembre del 2019)
Artículo 23
Vigente desde 19 de enero de 2026 · texto SINALEVI
Secretaría de la Política Nacional de Alimentación y Nutrición.
(Derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41137 del 16 de marzo de 2018)
CAPÍTULO V
DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA
La Dirección General de Salud es una unidad organizativa que depende orgánicamente del Ministro de Salud. Su objetivo consiste en orientar y conducir la gestión del Ministerio de Salud para garantizar el cumplimiento del marco estratégico institucional a nivel nacional acorde con el Modelo Conceptual y Estratégico de la Producción Social de la Salud, asegurando que todos los procesos institucionales se ejecuten de manera articulada, eficaz y con la calidad requerida y emitiendo lineamientos técnicos y estratégicos para garantizar la implementación de las políticas institucionales.
Le corresponde coordinar con la Dirección de la División Administrativa y Planificación, la presentación al Ministro del proyecto de presupuesto institucional para su aprobación.
De la Dirección General de Salud dependen los siguientes consejos y equipos asesores y unidades administrativas:
- Consejo de Gestión Institucional.
- Consejo de Gestión Regional de Rectoría de la Salud.
- Equipo Técnico de Gestión del Riesgo
- Dirección de Salud Ambiental.
- Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario.
- Dirección de Vigilancia de la Salud.
- Dirección de Servicios de Salud.
- (Derogado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 45468 del 19 de enero del 2026)
- (Derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44350 del 5 de diciembre de 2023)
- División Administrativa.
- (Derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44350 del 5 de diciembre de 2023)
- Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 45051 del 12 de mayo del 2025) (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999 del 20 de setiembre del 2019)
Artículo 25
Vigente desde 19 de enero de 2026 · texto SINALEVI
Del Consejo de Gestión Institucional, del Consejo de Gestión Regional de Rectoría de la Salud y del Equipo Técnico de Gestión del Riesgo en Salud.
- El Consejo de Gestión Institucional es coordinado por el Director General de Salud y constituye la instancia de asesoría y coordinación del más alto nivel técnico institucional. Le corresponde colaborar con la formulación de los lineamientos estratégicos institucionales, acorde con las políticas y prioridades definidas por el Ministro de Salud, y con la definición, seguimiento y evaluación del accionar de la institución a nivel nacional. Además, en esta instancia, se comunican asuntos clave y, en general, se facilita la integración de los esfuerzos institucionales para contribuir con el logro del marco estratégico. Está integrado por el Director General de Salud, quien lo coordina, y los Directores del Nivel Central, excepto la Auditoría Interna y la Contraloría de Servicios, quienes podrían ser invitados según criterio de la Dirección General de Salud.
- Del Consejo de Gestión Regional de Rectoría de la Salud. El Consejo de Gestión Regional de Rectoría de la Salud, es coordinado por el Director General de Salud, constituye la instancia de asesoría, coordinación entre el nivel central y el nivel regional. Le corresponde colaborar con la formulación de los lineamientos estratégicos para el nivel regional, acorde con las políticas y prioridades definidas por el Ministro de Salud, y con la definición, seguimiento y evaluación del accionar de la Institución a nivel regional. Además, en esta instancia, se comunican asuntos clave y, en general, se facilita la integración de los esfuerzos regionales para contribuir con el logro del marco estratégico institucional. Está integrado por el Director General de Salud, quien coordina y los Directores Regionales de Rectoría de la Salud.
- Del Equipo Técnico de Gestión del Riesgo en Salud. El Equipo Técnico de Gestión del Riesgo en Salud es la instancia de coordinación de la Dirección General de Salud encargada de desarrollar las funciones del Ministerio de Salud para la gestión de la respuesta ante el impacto que puedan generar las amenazas y las emergencias en salud pública, con un enfoque multiamenaza, dentro del marco institucional de respuesta, acciones de preparación, activación institucional e interinstitucional, manejo operativo, monitoreo y alerta, así como la gestión de información, para la organización de sus tres niveles de gestión.
Está conformado por la Dirección General de Salud, quien le conduce, la Dirección de Servicios de Salud, la Dirección de Seguridad Radiológica y Salud Ambiental, la Dirección de Vigilancia de la Salud, la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, Dirección de Investigación y Tecnologías en Salud,la Unidad Financiera, el Centro Nacional de Enlace del Reglamento Sanitario Internacional, Dirección de Planificación, la Unidad de Relaciones Internacionales, la Unidad de Comunicación y la Secretaría Técnica de Salud Mental.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999 del 20 de setiembre del 2019)
CAPÍTULO VI
DE LAS DIRECCIONES DE LA RECTORÍA DE LA SALUD
Artículo 26
Vigente desde 19 de enero de 2026 · texto SINALEVI
De la Dirección de Atención al Cliente.
(Derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44350 del 5 de diciembre de 2023)
Artículo 27
De la Dirección de Vigilancia de la Salud
Vigente desde 20 de septiembre de 2019 · texto SINALEVI
La Dirección de Vigilancia de la Salud depende orgánicamente de la Dirección General de Salud. Su objetivo es conducir a nivel nacional la ejecución de la Vigilancia de la Salud, comprendida como la función esencial en salud pública que permite obtener el permanente análisis de salud del país y en los diferentes estratos espacio-administrativos, por diversos medios, incluyendo el método epidemiológico, que implica entre otros, la identificación, cuantificación y monitoreo de las tendencias y patrones de los eventos y factores involucrados en el proceso salud/enfermedad, para facilitar la planificación en salud y la toma eficaz y eficiente de decisiones por las partes involucradas, así como asesorar y apoyar las intervenciones epidemiológicas para la protección y mejoramiento de la salud de la población.
Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades organizativas:
- Unidad de Indicadores de Salud. Tiene por objetivo brindar información oportuna y de calidad, mediante la de recolección, integración y depuración de los datos aportados por los entes notificadores del sistema nacional de salud como base para el análisis de situación de salud y facilitar la toma de decisiones de las autoridades y otros actores sociales clave.
- Unidad de Epidemiología. Tiene como objetivo realizar el análisis de la situación epidemiológica de los eventos de salud, sus indicadores, factores salutogénicos y patogénicos, con el fin de comprender la determinación de la salud en sus diferentes dimensiones (sociales, económicas, políticas, circunstancias materiales de vida, servicios de salud, comportamientos biológicos y ambientales), para la toma oportuna de decisiones.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999 del 20 de setiembre del 2019)
Artículo 28
Vigente desde 19 de enero de 2026 · texto SINALEVI
Del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación.
(Derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44350 del 5 de diciembre de 2023)
Artículo 29
De la Dirección de Regulación de Productos de Interés y Riesgo Sanitario
Vigente desde 3 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
La Dirección de Regulación de Productos de Interés y Riesgo Sanitario depende orgánicamente de la Dirección General de Salud. Su objetivo consiste en garantizar la calidad, seguridad, eficacia e inocuidad de los productos de interés sanitario, así como la calidad de los productos de riesgo sanitario, que afectan directamente la salud de las personas, además del control de los establecimientos relacionados con éstos, mediante la promulgación y supervisión de una regulación eficiente y rigurosa, alineada con estándares internacionales y adaptada a la innovación, para proteger la salud de la población y fomentar un entorno favorable para la industria, aplicando procesos de normalización, registro, vigilancia y control.
Esta Dirección ejerce la Secretaría de la Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes y cuenta con las siguientes unidades organizativas:
- Unidad de Registro y Autorizaciones de Comercialización. La Unidad de Registro y Autorizaciones de Comercialización tiene como objetivo gestionar y supervisar los procesos de registro y autorización de comercialización de productos de interés sanitario garantizando que estos productos sean inocuos, seguros, eficaces y de calidad, así como la notificación de productos de riesgo sanitario en Costa Rica, contribuyendo así a la protección de la salud de la población.
- Unidad de Normalización. Esta unidad tiene como objetivo establecer y actualizar las regulaciones que abarcan aspectos relacionados con la fabricación, la importación, el almacenamiento, el etiquetado, la promoción, el transporte, la venta y el uso de productos de interés sanitario y de riesgo sanitario en Costa Rica, garantizando la inocuidad, calidad, seguridad y eficacia de los productos de interés sanitario y la calidad de los productos de riesgo sanitario, promoviendo su cumplimiento con las regulaciones nacionales e internacionales.
- Unidad de Vigilancia y Control. Esta Unidad tiene como objetivo velar por el cumplimiento de la normativa relacionada con la fabricación, la importación, el almacenamiento, el etiquetado, la promoción, el transporte, la venta y el uso de productos de interés sanitario y de riesgo sanitario en Costa Rica.
- Unidad de Tecnologías en Salud. Con el objetivo de dirigir y conducir al Sistema de Desarrollo Tecnológico en Salud, para asegurar la utilización de las tecnologías sanitarias apropiadas, de acuerdo con las prioridades en salud del país.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 45468 del 19 de enero del 2026) (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44972 del 3 de marzo de 2025)
La Dirección de Servicios de Salud depende orgánicamente de la Dirección General de Salud. Tiene por objetivo dirigir, coordinar y supervisar la calidad, accesibilidad, sostenibilidad y seguridad de los servicios de salud, incorporando un enfoque centrado en la salud física basado en redes integradas de atención. Así mismo, liderar la regulación, vigilancia y promoción de prácticas seguras en protección radiológica para minimizar los riesgos asociados al uso de radiaciones ionizantes en los ámbitos médico, industrial, veterinario y de investigación, garantizando la adecuada gestión de las funciones que trascienden el ámbito de los servicios de salud.
Esta Dirección coordina con la Auditoría General de Servicios de Salud y cuenta con las siguientes unidades organizativas:
- Unidad de Armonización de los Servicios de Salud. Tiene por objetivo armonizar la provisión de los servicios de salud a nivel nacional, acorde a la normalización y elaboración de estrategias estandarizadas para la identificación y definición de las necesidades de la población, con enfoque de derechos garantizando la gestión calidad y equidad de los servicios. Así como elaborar los procedimientos y mecanismos para asegurar la verificación del cumplimiento de las normas por parte de los niveles operativos, a fin de proteger la salud de la población.
- Unidad de Protección Radiológica. Tiene por objetivo proteger la salud de la población y su entorno contra los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes y material radioactivo, por medio del ejercicio de la regulación, así como vigilar la seguridad física de los emisores de radiaciones ionizantes utilizadas en las prácticas médicas, odontológicas, industriales, veterinarias y de investigación.
- Unidad de Recursos Humanos en Salud. Tiene por objetivo Conducir la investigación, vigilancia, análisis y evaluación de la oferta y demanda del recurso humano para la salud a nivel nacional, contribuyendo con la planificación, formación y distribución del personal de salud, para la toma de decisiones basadas en evidencia acorde con las necesidades de la población.
- Unidad de Investigaciones en Salud. Con el objetivo de dirigir y conducir el Sistema Nacional de Investigación en Salud, para asegurar que la generación y uso de la información científica se base en criterios éticos y de calidad y que esté disponible, accesible y pueda ser utilizada como insumo para la toma de decisiones.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 45051 del 12 de mayo del 2025) (Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 45051 del 12 de mayo del 2025) (Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 45051 del 12 de mayo del 2025) (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 45468 del 19 de enero del 2026) (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999 del 20 de setiembre del 2019)
Artículo 31
De la Dirección de Investigación y Tecnologías en Salud
Vigente desde 19 de enero de 2026 · texto SINALEVI
La Dirección de Investigación y Tecnologías en Salud depende orgánicamente de la Dirección General de Salud. Su objetivo consiste en articular y ejecutar los procesos de Rectoría en el ámbito de la investigación y tecnologías en salud a nivel nacional, para garantizar que la generación de conocimiento científico y tecnológico responda a las prioridades nacionales, a criterios éticos y de calidad y que esté disponible, accesible y pueda ser utilizado como insumo para la toma de decisiones.
Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades organizativas:
- Unidad de Investigación en Salud. Con el objetivo de dirigir y conducir el Sistema Nacional de Investigación en Salud, para asegurar que la generación y uso de la información científica se base en criterios éticos y de calidad y que esté disponible, accesible y pueda ser utilizada como insumo para la toma de decisiones.
- Unidad de Tecnologías en Salud. Con el objetivo de dirigir y conducir al Sistema de Desarrollo Tecnológico en Salud, para asegurar la utilización de las tecnologías sanitarias apropiadas, de acuerdo a las prioridades en salud del país.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41137 del 16 de marzo de 2018)
La Dirección de Salud Ambiental depende orgánicamente de la Dirección General de Salud. Tiene por objetivo contribuir a la protección y mejoramiento del ambiente humano, mediante la regulación, vigilancia y gestión de los determinantes ambientales, aquellos aspectos relacionados con el ambiente en general y con el hábitat humano en específico, con el fin de salvaguardar la salud y el bienestar de la población.
Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades organizativas:
- Unidad de Gestión en Salud Ambiental. Tiene por objetivo diseñar, implementar y supervisar la ejecución de políticas, planes, programas y estrategias en salud ambiental, orientados a la vigilancia, control, promoción y evaluación de los determinantes ambientales que afectan la salud de la población, asegurando su aplicación efectiva en los tres niveles de gestión institucional
- Unidad de Normalización en Salud Ambiental. Tiene por objetivo desarrollar, actualizar y gestionar el marco normativo e instrumentos regulatorios en materia de salud ambiental, garantizando su alineación con estándares nacionales e internacionales, así como su integración con las políticas y estrategias implementadas por las unidades responsables de la gestión operativa en los tres niveles de gestión."
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 45051 del 12 de mayo del 2025)
La División Administrativa depende orgánicamente de la Dirección General de Salud. Su objetivo consiste en garantizar que los procesos relacionados con la gestión de los recursos humanos, financieros, de infraestructura física y bienes y servicios y la gestión archivística se ejecuten de manera articulada, eficaz, con la calidad requerida, respetando el marco legal vigente, acorde con las políticas de gestión institucional emitidas por el Ministro de Salud y apegados a los lineamientos estratégicos establecidos por el Director General de Salud. Brinda además el apoyo técnico necesario para que estas condiciones se den en el Despacho del Ministro de Salud y en todas las Unidades organizativas.
La División Administrativa ejerce la Secretaría del Consejo Técnico de Asistencia Médico Social (CTAMS). Además, el Director funge como administrador de la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (OCIS).
Esta División Administrativa cuenta con las siguientes unidades organizativas:
- Dirección de Desarrollo Humano.
- Dirección Financiera de Bienes y Servicios.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999 del 20 de setiembre del 2019)
Artículo 34
Vigente desde 19 de enero de 2026 · texto SINALEVI
Del Consejo Técnico Administrativo.
(Derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41137 del 16 de marzo de 2018)
La Dirección de Desarrollo Humano depende orgánicamente de la División Administrativa. Su objetivo consiste en garantizar que la ejecución del proceso de gestión de recursos humanos a nivel institucional se realice de manera articulada, eficaz y con la calidad requerida, para lo cual define directrices técnicas, formula planes y proyectos, establece procedimientos, desarrolla sistemas y ejecuta directamente las actividades operativas que le corresponde.
Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades organizativas:
- Unidad de Progreso Humano. Con el objetivo de formular normas y planes, establecer metodologías y estrategias para el desarrollo profesional y personal del recurso humano institucional, mediante la ejecución de los procesos de gestión dela capacitación, clima laboral u organizacional, salud ocupacional y gestión de las relaciones humanas y sociales.
Además, es responsable de promover y orientar la implementación y seguimiento del Modelo de Gestión Institucional del Desempeño y satisfacción del recurso humano.
- Unidad de Recursos Humanos. Con el objetivo de garantizar la adecuada prestación de los servicios institucionales relacionados con los procesos de gestión de empleo, de servicios, organización del trabajo y compensación salarial.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41137 del 16 de marzo de 2018)
Artículo 36
De la Dirección Financiera y de Bienes y Servicios
Vigente desde 19 de enero de 2026 · texto SINALEVI
La Dirección Financiera y de Bienes y Servicios depende orgánicamente de la División Administrativa. Su objetivo consiste en garantizar que la ejecución de los procesos de gestión de recursos financieros, de infraestructura física y de bienes y servicios a nivel institucional, se realicen de manera articulada, eficaz y con la calidad requerida, para lo cual define directrices técnicas, formula planes y proyectos, establece procedimientos, desarrolla sistemas y ejecuta directamente las actividades operativas que le corresponden.
Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades organizativas:
- Unidad de Bienes y Servicios. Es la Unidad encargada de garantizar la disponibilidad y accesibilidad continua de los insumos esenciales, bienes y servicios, además de asegurar la existencia de un ciclo integral que incluya la programación de contrataciones, el establecimiento de mecanismos eficientes de adquisición, almacenamiento y distribución, administración y control de bienes y el monitoreo permanente del abastecimiento.
- Unidad Financiera. Encargada de formular: anteproyectos y proyectos de presupuesto, definición de la metodología y estrategias de distribución, análisis de los resultados de la evaluación y la ejecución de los recursos financieros, monitoreo del entorno financiero, orientación a las Unidades Organizativas en materia de recursos financieros, manejo de caja chica, seguimiento y control de la correcta aplicación de la normativa vigente.
- Unidad de Gestión Inmobiliaria. Encargada de la planificación de las intervenciones, de corto, mediano y largo plazo, requeridas en las instalaciones del Ministerio de Salud, por medio de dotación, adecuación, remodelación y mantenimiento, con condiciones de seguridad, comodidad, uso y costo razonables.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41137 del 16 de marzo de 2018)
Artículo 37
Vigente desde 19 de enero de 2026 · texto SINALEVI
De la Dirección de Atención al Cliente.
(Derogado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41999 del 20 de setiembre del 2019)