Reglamento
Artículo 44 — De los Despachos de los Directores Regionales de Rectoría de la Salud — Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud
- Número
- 85308
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VIII
DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA
Artículo 44
De los Despachos de los Directores Regionales de Rectoría de la Salud
Vigente desde 19 de enero de 2026 · texto SINALEVI
Los Despachos de los Directores Regionales de Rectoría de la Salud dependen orgánicamente del Director General de Salud. Les corresponde ejercer los procesos de Dirección Política de la Salud y Dirección del Nivel Regional mediante los cuales dirigen y conducen, políticamente, a los actores sociales y del Sector Salud con representación regional, además, dirigen y articulan a las unidades organizativas de las Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud y a las Direcciones de las Áreas Rectoras de Salud.
El Equipo Técnico de Gestión del Riesgo en Salud Regional es la instancia formal de coordinación del nivel regional adscrita al Director Regional, para el abordaje de la gestión del riesgo y atención de emergencias, según el impacto que puedan generar las amenazas y las emergencias en salud pública. Está conformado por el Director Regional, quien le conduce, la Unidad de Rectoría de la Salud, Unidad de Planificación y la Unidad de Apoyo Logístico y Administrativo. Cuando sea requerido, el Director Regional podrá integrar a representantes de las demás instituciones del sector salud del nivel regional para facilitar la integración de los esfuerzos institucionales y sectoriales y de esta forma contribuir al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo (SNGR).
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999 del 20 de setiembre del 2019)