Reglamento
Artículo 43 — De las Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud — Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud
- Número
- 85308
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VIII
DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA
Artículo 43
De las Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud
Vigente desde 19 de enero de 2026 · texto SINALEVI
Las Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud dependen orgánicamente de la Dirección General de Salud. Su objetivo consiste en garantizar el cumplimiento del marco estratégico institucional a nivel regional, asegurando que los componentes regional y local de todos los procesos institucionales se ejecuten de manera articulada, eficaz, con la calidad requerida, acorde con el marco estratégico institucional y los lineamientos estratégicos emitidos por el Director General de Salud y el Despacho Ministerial.
Para cumplir con su objetivo, las Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud dirigen y conducen a los actores sociales con representación regional y articulan los esfuerzos de las Áreas Rectoras de Salud haciendo uso, de los espacios de construcción conjunta, de la planificación, de la evaluación y la supervisión, la asesoría, el acompañamiento y la capacitación, como herramienta base para la mejora continua.
Las Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud están conformadas por los siguientes Consejos y equipos asesores y unidades organizativas:
- Consejo de Gestión Regional de Salud.
- Consejo de Gestión Local de Salud.
- Equipo Técnico de Gestión del Riesgo en Salud Regional.
- Despacho del Director Regional de Salud.
- Unidad de Planificación.
- Unidad de Atención al Cliente.
- Unidad de Rectoría de la Salud.
- Unidad de Apoyo Logístico Administrativo.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999 del 20 de setiembre del 2019)