Reglamento
Artículo 5 — Abreviaturas — Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía
- Número
- 66973
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones generales
En el presente reglamento se utilizarán las siguientes abreviaturas:
AI: Auditoría Interna CA: Contralor Ambiental CENIGA: Centro Nacional de Información Geoambiental COMCURE: Comisión de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón CONAGEBIO: Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad.
DE: Dirección de Energía DA: Dirección de Agua DAJ: Dirección de Asesoría Jurídica DCC: Dirección de Cambio Climático DCRI Dirección de Cooperación Internacional DGH: Dirección General de Hidrocarburos DGM: Dirección de Geología y Minas DMC: Dirección Marino Costero DPLA Dirección de Planificación DP Dirección de Planificación DGTCC: Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles DTI: Dirección de Tecnología de la Información DIGECA: Dirección de Gestión de Calidad Ambiental FONAFIFO: Fondo Nacional de Financiamiento Forestal IMN: Instituto Meteorológico Nacional MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía OCIC: Oficina Costarricense de Implementación Conjunta PMP: Parque Marino del Pacifico SETENA: Secretaría Técnica Nacional Ambiental SINAC: Sistema Nacional de Áreas de Conservación TAA: Tribunal Ambiental Administrativo
(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012) (Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)