Reglamento
Artículo 4 — Del personal — Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía
- Número
- 66973
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones generales
La persona que preste sus servicios al Ministerio de Ambiente y Energía como parte de las distintas formas de colaboración sectorial, entre los diferentes entes e instituciones de la Administración Pública, establecidas en la Ley No. 5525 de Planificación del 2 de mayo de 1974, en áreas de interés afines con el Ministerio de Ambiente y Energía , en virtud de un acto valido y eficaz de reubicación establecido por medio de convenio o decreto ejecutivo emitido en conjunto con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica para dichos fines, con entera independencia, de carácter remunerado, permanente o público de la actividad respectiva, será considerado como un funcionario que realiza funciones para un sector en donde los jerarcas del Ministerio de Ambiente y Energía resultan ser los jefes inmediatos en razón de la rectoría del sector. El régimen disciplinario a aplicar será el establecido por las instituciones de la Administración Pública que provean el personal que labora en el esquema sectorial, para lo cual el Ministerio de Ambiente y Energía instruirá un expediente administrativo disciplinario de conformidad con el Código de Trabajo, el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento y el Decreto Ejecutivo que regule las relaciones de servicio a lo interno del Ministerio.
(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)