Reglamento
Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía
- Número
- 66973
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones generales
El presente reglamento tiene por objeto describir la estructura del Ministerio de Ambiente y Energía , y determinar las relaciones administrativas de los órganos que lo conforman para el cumplimiento de las funciones y competencias asignadas por las leyes y los reglamentos ejecutivos vigentes.
(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012) (Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012) (Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
El Ministerio de Ambiente y Energía de conformidad con el ordenamiento jurídico, es el órgano rector del Poder Ejecutivo encargado de los sectores de Ambiente y Energía , y por tanto el responsable de emitir las políticas ambientales en el desarrollo de las telecomunicaciones, la protección ambiental, el manejo y uso sostenible de los recursos naturales y la promoción del uso de las fuentes de energía renovables para lograr el cumplimiento de los objetivos y metas propuestas en los programas ministeriales y el Plan Nacional de Desarrollo.
(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
El Ministerio de Ambiente y Energía podrá solicitar a los organismos y entes de la Administración Pública la información y la cooperación necesaria en materia de recurso humano y logístico para el cumplimiento eficiente de sus funciones, a través de los correspondientes convenios interinstitucionales que al efecto se firme entre las partes.
(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
La persona que preste sus servicios al Ministerio de Ambiente y Energía como parte de las distintas formas de colaboración sectorial, entre los diferentes entes e instituciones de la Administración Pública, establecidas en la Ley No. 5525 de Planificación del 2 de mayo de 1974, en áreas de interés afines con el Ministerio de Ambiente y Energía , en virtud de un acto valido y eficaz de reubicación establecido por medio de convenio o decreto ejecutivo emitido en conjunto con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica para dichos fines, con entera independencia, de carácter remunerado, permanente o público de la actividad respectiva, será considerado como un funcionario que realiza funciones para un sector en donde los jerarcas del Ministerio de Ambiente y Energía resultan ser los jefes inmediatos en razón de la rectoría del sector. El régimen disciplinario a aplicar será el establecido por las instituciones de la Administración Pública que provean el personal que labora en el esquema sectorial, para lo cual el Ministerio de Ambiente y Energía instruirá un expediente administrativo disciplinario de conformidad con el Código de Trabajo, el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento y el Decreto Ejecutivo que regule las relaciones de servicio a lo interno del Ministerio.
(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
En el presente reglamento se utilizarán las siguientes abreviaturas:
AI: Auditoría Interna CA: Contralor Ambiental CENIGA: Centro Nacional de Información Geoambiental COMCURE: Comisión de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón CONAGEBIO: Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad.
DE: Dirección de Energía DA: Dirección de Agua DAJ: Dirección de Asesoría Jurídica DCC: Dirección de Cambio Climático DCRI Dirección de Cooperación Internacional DGH: Dirección General de Hidrocarburos DGM: Dirección de Geología y Minas DMC: Dirección Marino Costero DPLA Dirección de Planificación DP Dirección de Planificación DGTCC: Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles DTI: Dirección de Tecnología de la Información DIGECA: Dirección de Gestión de Calidad Ambiental FONAFIFO: Fondo Nacional de Financiamiento Forestal IMN: Instituto Meteorológico Nacional MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía OCIC: Oficina Costarricense de Implementación Conjunta PMP: Parque Marino del Pacifico SETENA: Secretaría Técnica Nacional Ambiental SINAC: Sistema Nacional de Áreas de Conservación TAA: Tribunal Ambiental Administrativo
(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012) (Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
TÍTULO LL
CAPÍTULO I
Estructura orgánica
Para los efectos de este reglamento, el Ministerio de Ambiente y Energía está integrado por los siguientes órganos y dependencias:
Son órganos superiores del Ministerio, en orden jerárquico los siguientes:
- Despacho del Ministro a. Auditoría Interna b. Dirección de Asesoría Jurídica c. Departamento de Prensa y Relaciones Públicas d. Dirección de Planificación d.1. Departamento de Planificación Institucional d.2. Departamento de Planificación Sectorial d.3. Departamento de Seguimiento y Evaluación d.4. Departamento de Control Interno e. Dirección de Tecnología de la Información e.1. Departamento de Telemática y Soporte Técnico e.2. Departamento de Sistemas de Información e.3. Centro de Documentación e.4. Centro Nacional de Información Geoambiental f. Dirección de Cooperación Internacional g. Contraloría Ambiental
- Despacho del Viceministro de Ambiente que en adelante se denominará Viceministerio de Ambiente, conformado por las siguientes dependencias: a- Dirección Marino Costera. b- Sistema Nacional de Áreas de Conservación. c- Parque Marino del Pacífico. d- Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad. e- Fondo Nacional de Financiamiento Forestal. f- Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio. g- Comisión de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca del Río Reventazón.
- Despacho del Viceministro de Energía que en adelante se denominará Viceministerio de Energía, conformado por las siguientes dependencias: a- Dirección de Geología y Minas. b- Tribunal Ambiental Administrativo. c- Secretaría Técnica Nacional Ambiental. d- Instituto Meteorológico Nacional. e- Dirección de Gestión de Calidad Ambiental. f- Dirección de Aguas. g- Dirección de Cambio Climático. h- Oficina Costarricense de Implementación Conjunta i- Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible. j- Dirección General de Hidrocarburos. k- Dirección de Energía.
- Despacho del Viceministro de Telecomunicaciones que en adelante se denominará Viceministerio de Telecomunicaciones, conformado por las siguientes dependencias:
a. Dirección de Espectro Radioeléctrico.
b. Dirección de Redes y Sistemas de Telecomunicaciones.
c. Dirección de Planeación.
d. Dirección de Normas y Procedimientos.
- Oficialía Mayor-Dirección Ejecutiva, conformada por las siguientes dependencias:
a. Proveeduría Institucional b. Dirección Financiero Contable c. Dirección de Recursos Humanos c.1.Consultorio Médico c.2. Salud Ocupacional d. Departamento de Servicios Generales e. Contraloría de Servicios
(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012) (Así reformado el punto 2) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36437 del 24 de enero del 2011) (Así reformado el punto 3) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36437 del 24 de enero del 2011)
CAPÍTULO II
Órganos Superiores de la Administración
Artículo 7
Del Despacho del Ministro. Es el órgano jerárquico de todo el personal y de los asuntos técnicos, operativos y administrativos del Ministerio
Vigente desde 25 de junio de 2012 · texto SINALEVI
El Ministro es el representante legal del MINAE para todos los efectos, correspondiéndole el ejercicio de las competencias que le atribuye el ordenamiento jurídico, y es el titular de la cartera y superior de las dependencias y órganos que indiquen la legislación vigente y el presente reglamento.
El Ministro de Ambiente y Energía , es el rector en Ambiente y Energía de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN del 4 de junio de 2008.
(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
Artículo 8
De las funciones de las dependencias adscritas al Despacho del Ministro
Vigente desde 6 de enero de 2010 · texto SINALEVI
El control y dirección de ellas corresponderá al Ministro, salvo delegación expresa del superior jerarca a favor del Viceministro de su especialidad, de conformidad con lo regulado en la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 9
De la conformación y funciones de la Oficina de Auditoría Interna
Vigente desde 6 de enero de 2010 · texto SINALEVI
Refiérase al Decreto Ejecutivo Nº 34537-MINAE, del 11 de marzo de 2008.
Créase la Dirección de Asesoría Jurídica del MINAE, como asesoría especializada, con el objetivo principal de asesorar, orientar, gestionar y emitir criterios de manera eficaz y eficiente, en los asuntos jurídicos sometidos a su conocimiento dentro de la competencia del Ministerio, sus órganos internos y externos, incluyendo los órganos desconcentrados del Sector Ambiente, conforme a la normativa nacional e internacional vigente.
La Dirección de Asesoría Jurídica del MINAE, es una asesoría especializada centralizada, adscrita al despacho ministerial.
La Dirección de Asesoría Jurídica estará conformada por un Director y las Unidades de Contratación Pública y Convenios, Unidad de Asesoría Técnico-Jurídica y Normativa, Unidad de Gestiones Jurídicas y Unidad de Procedimientos Laborales y Órganos Administrativos.
La Dirección de Asesoría Jurídica, integra las asesorías jurídicas de las áreas temáticas relativas a las materias de meteorología, aguas, energía, combustibles, gestión de calidad ambiental, gestión de biodiversidad, evaluación ambiental, áreas silvestres protegidas, forestal, vida silvestre, cuencas hidrológicas, Patrimonio Natural del Estado, marino costero, zona marítimo terrestre, cambio climático e hidrocarburos.
Para efectos administrativos, las asesorías jurídicas regionalizadas, incluyendo a los órganos desconcentrados, actuarán desde sus sedes regionales bajo la dirección funcional de la Dirección de Asesoría Jurídica, la atención de competencias de las normas legales propias de los órganos desconcentrados, y de las leyes especiales que atienden los otros entes, bajo el Principio de coordinación y cooperación institucional.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44859 del 18 de diciembre del 2024)
Artículo 11
De las funciones de la Dirección de Asesoría Jurídica
Vigente desde 25 de febrero de 2026 · texto SINALEVI
Serán funciones de la Dirección de Asesoría Jurídica, sin perjuicio de las funciones asignadas por las leyes y reglamentos ejecutivos, las siguientes:
- Asesorar legalmente al Ministro, Viceministros, Oficialía Mayor, Direcciones y Órganos desconcentrados del MINAE, en la elaboración de documentos legales, directrices y políticas que se emitan en relación con las labores propias de la Rectoría Sectorial.
- Asesorar en la elaboración o autorización de documentos legales, directrices, políticas, criterios legales, recursos administrativos, procesos administrativos y judiciales.
- Emitir criterios legales y opiniones jurídicas oficiales, para las dependencias y órganos desconcentrados del MINAE y a lo externo de otros órganos del Estado.
- Coordinar los criterios y pronunciamientos de orden legal con otras asesorías jurídicas dentro de la estructura orgánica del MINAE, en especial con aquellas que no tienen su asesoría legal centralizada en la Dirección Jurídica.
- Supervisar, coordinar y aprobar los criterios legales institucionales, los proyectos de ley, reglamentos, proyectos de decretos ejecutivos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general que deban ser firmados en ejercicio de la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo, en la materia de esta cartera o sus rectorías.
- Supervisar, coordinar y aprobar legalmente los actos administrativos relativos a permisos, autorizaciones y concesiones.
- Evaluar y aprobar como unidad interna en materia de Contratación Administrativa del MINAE, aquellas contrataciones que no requieran refrendo contralor.
Las Unidades que conforman la Dirección de Asesoría Jurídica, tendrá las siguientes funciones generales, sin menoscabo de las demás funciones que la jefatura pueda asignar a cada unidad:
- La Unidad de Contratación Pública y Convenios, tendrá a cargo de toda la materia de Contratación Pública, Convenios, tramites Registrales y trámites administrativos específicos de todas las dependencias del MINAE y sus órganos desconcentrados.
- La Unidad de Asesoría Técnico-Jurídica y Normativa tendrá a cargo toda la materia de consultas, criterios jurídicos, acuerdos, elaboración y revisión de normativa, proyectos de ley de todas las dependencias del MINAE y sus órganos desconcentrados.
- La Unidad de Gestiones Jurídicas tendrá a cargo de toda la materia gestiones jurídicas, tanto judiciales como administrativas de todas las dependencias del MINAE y sus órganos desconcentrados.
- La Unidad de Procedimientos Laborales y Órganos Administrativos tiene a cargo los procedimientos ordinarios, sumarios, en materia administrativa, laboral y civil de todas los órganos desconcentrados o centralizados.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44859 del 18 de diciembre del 2024)
Artículo 12
Del Departamento de Prensa y Relaciones Públicas
Vigente desde 6 de enero de 2010 · texto SINALEVI
Créase el Departamento de Prensa y Relaciones Públicas.
Artículo 13
De las funciones del Departamento de Prensa y Relaciones Públicas
Vigente desde 6 de enero de 2010 · texto SINALEVI
Serán funciones del Departamento de Prensa y Relaciones Públicas, las siguientes:
a. Implementar la política de divulgación del Ministerio hacia los medios de comunicación y al público en general.
b. Preparar los comunicados de prensa ante las consultas realizadas y de las cuales deba ser informada la opinión pública.
c. Revisar y someter a aprobación del Ministro o Viceministros todos los comunicados, folletos, boletines, videos y cualquier otro instrumento de comunicación oficial del Ministerio.
d. Coordinar las actividades ministeriales, sectoriales y regionales, que permitan cumplir con las políticas, lineamientos, directrices y estrategias del área de especialidad.
e. Realizar los programas, proyectos y acciones para la implementación de las estrategias de su especialidad.
f. Desarrollar planes de divulgación en las áreas de rectoría.
g. Constituirse en el enlace de comunicación con los usuarios externos e internos.
h. Desarrollar estrategias de apoyo logístico que fortalezcan la imagen institucional.
i. Cualquier otra establecida por el ordenamiento jurídico, que corresponda al nivel gerencial y la materia.
j. Las que sean asignadas por el Ministro, Viceministros y jerarcas administrativos, en el tanto no se opongan con el criterio del Ministro.
Créase la Dirección de Planificación.
Artículo 15
De las funciones de la Dirección de Planificación
Vigente desde 25 de junio de 2012 · texto SINALEVI
Serán funciones de la Dirección de Planificación las siguientes:
a. Fortalecer, consolidar y ejecutar el sistema de planificación sectorial e institucional y los procesos técnicos respectivos, regido por los principios de eficiencia, transparencia, participación solidaria y rendición de cuentas.
b. Apoyar la toma de decisiones prioritarias, estratégicas y oportunas por parte del Despacho Ministerial, Viceministros y de los directores/as nacionales y regionales en materia de ordenamiento y planificación del ambiente y de los recursos naturales administrados por el MINAE , incluyendo la necesaria vinculación con los presupuestos asignados anualmente.
c. Promover y velar por la articulación de proyectos de cooperación internacional con las áreas de acción sustantiva y prioritaria del MINAE , todo ello enmarcado en las políticas, estrategias y planes ministeriales de largo, mediano y corto plazo. Así como velar por su incorporación en los planes operativos institucionales y sectoriales.
d. Apoyar y colaborar con la consecución de los objetivos establecidos para el Sistema Nacional de Planificación (Ley Nº 5525 de 18 de mayo de 1974), Ley General de Control Interno y Ley de las Contralorías de Servicio.
e. Liderar la elaboración de las memorias institucionales y del sector.
f. Rescatar, fortalecer y mantener el rol estratégico de la Dirección de Planificación dentro de la organización ministerial y sectorial.
g. Implementar un sistema de planificación con proyección en todo el territorio nacional que integre y consolide los esfuerzos de las diferentes instancias que conforman el Sector Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y el MINAE .
h. Velar por la modernización y mejoramiento continuo del sistema de planificación institucional y sectorial.
i. Liderar, supervisar y emitir criterio sobre los estudios técnicos relacionados con las reestructuraciones y modernizaciones de las dependencias del MINAE , sus órganos desconcentrados e instituciones del Sector Ambiente, Energía y Telecomunicaciones en el ámbito de los lineamientos y macroproceso del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
j. Brindar asesoría y apoyo técnico a las distintas instancias del sector, ministeriales, centralizadas y regionalizadas.
k. Promover y fortalecer los mecanismos de coordinación sectorial, intersectorial, intraministerial e interinstitucional en materia de planificación sectorial e institucional.
l. Analizar la viabilidad de los compromisos internacionales expresados en proyectos de cooperación enmarcados en las prioridades establecidas en los planes ministeriales de corto, mediano y largo plazo.
m. Impulsar la filosofía con respecto a la rendición de cuentas a nivel de los funcionarios del MINAE , a la luz de la Constitución Política, Ley General de Control Interno y demás legislación ligada al tema.
n. Promover la creación de una contraloría de servicios, adecuada a los nuevos conceptos modernos, ligada a la rendición de cuentas a que nos debemos con los habitantes de la república.
o. Mantener una comunicación y coordinación permanentes con las instituciones públicas que conforman el Sistema Nacional de Planificación.
p. Servir como órgano asesor del Ministro, Viceministros, jerarcas institucionales del sector y nivel gerencial administrativo del MINAE .
(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
Artículo 16
De la Dirección de Cooperación Internacional
Vigente desde 6 de enero de 2010 · texto SINALEVI
Créase la Dirección de Cooperación Internacional.
Artículo 17
De las funciones de la Dirección de Cooperación Internacional
Vigente desde 25 de junio de 2012 · texto SINALEVI
Serán funciones de la Dirección de Cooperación Internacional las siguientes:
a. Coordinar, en conjunto con el Ministro y Viceministros, las actividades de cooperación internacional que permitan cumplir con las políticas, lineamientos, directrices y estrategias de las áreas de especialidad.
b. Coordinar, en conjunto con el Despacho Ministerial, la política bilateral y multilateral.
c. Planificar, coordinar y asesorar a nivel ministerial y sectorial las áreas de cooperación internacional, así como lo relativo a la coordinación de la internalización de fondos internacionales y la ubicación de cooperación técnica nacional e internacional.
d. Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores la política exterior en materia de ambiente, energía y telecomunicaciones.
e. Coordinar con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, la cooperación internacional competencia del MINAE .
f. Coordinar y apoyar los procesos comerciales que lidere el Ministerio de Comercio Exterior, en los ámbitos de competencia del MINAE .
g. Coordinar a lo interno, las responsabilidades y cooperación que se deriven de los Acuerdos, Tratados, Convenios y otros instrumentos jurídicos en los que Costa Rica es Parte.
h. Actuar como equipo gerencial de apoyo al Despacho Ministerial en la atención de misiones y personeros de agencias, organismos y organizaciones internacionales.
i. Coordinar y planificar con los distintos enlaces de cooperación internacional del Ministerio, el Plan de Cooperación externa.
j. Colaborar en la preparación, negociación, ejecución y seguimiento de los proyectos que cuenten con cooperación externa.
k. Mantener información actualizada de las propuestas del Gobierno, relacionadas con las Convenciones internacionales, que hayan sido ratificadas por el país.
l. Servir como punto focal o enlace institucional ante los organismos, organizaciones, agencias y secretariados regionales e internacionales, sin menoscabo de las responsabilidades específicas que se puedan asignar a otras dependencias en calidad de puntos focales técnicos, científicos y administrativos, según corresponda.
m. Brindar la información que se requiera para el funcionamiento de los Sistemas de Información que se encuentren operando oficialmente y de los que se forme parte.
n. Velar en el ámbito ministerial y sectorial, por el cumplimiento de los instrumentos y mecanismos de cooperación internacional.
o. Cualquier otra establecida por el ordenamiento legal, que correspondan a su nivel y competencia.
p. Las que sean asignadas por el Ministro o Viceministros.
(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
Artículo 18
De la Dirección de Tecnología de la Información
Vigente desde 6 de enero de 2010 · texto SINALEVI
Créase la Dirección de Tecnología de la Información, teniendo a su cargo cuatro dependencias, Departamento de Telemática y Soporte Técnico, Departamento de Sistemas de Información, Centro de Documentación y Centro Nacional de Información Geoambiental.
Artículo 19
De las funciones de la Dirección de Tecnología de la Información
Vigente desde 6 de enero de 2010 · texto SINALEVI
Serán funciones de la Dirección de Tecnología de la Información las siguientes:
a. Planificar, coordinar, asesorar y monitorear un Plan de Tecnología de la Información, basado principalmente en la consecución de la Estrategia Ministerial y Sectorial acorde a los lineamientos de la especialidad.
b. Planificar, asesorar, coordinar y organizar los sistemas de información, archivo y la informática en congruencia con las estrategias y programas del área de especialidad, para lograr el cumplimiento de objetivos y metas institucionales y sectoriales.
c. Coordinar en conjunto con el despacho ministerial y viceministerios de su especialidad, las actividades ministeriales y sectoriales que permitan cumplir con las políticas, lineamientos, directrices y estrategias del área de especialidad.
d. Coordinar y promover el uso de las tecnologías de información y comunicación en el accionar Ministerial y Sectorial, planificando los proyectos de estandarización, integración, modularización y digitalización de la información.
e. Planificar, coordinar y asesorar en los proyectos de modernización tecnológica, así como los proyectos tendientes a la digitalización de los procesos y servicios de competencia Ministerial y Sectorial.
f. Asesorar y brindar el seguimiento, control y fiscalización en la aplicación de las políticas, lineamientos, directrices, normativa y estrategias ministeriales y sectoriales.
g. Elaborar normas y procedimientos necesarios para la gestión, en el desarrollo de la tecnología de la información, construyendo lineamientos e indicadores de desempeño que permitan monitorear el accionar en el área de especialidad.
h. Coordinar, planificar, asesorar y dar seguimiento a las iniciativas de cooperación internacional tendientes al desarrollo e implementación de tecnologías de información a nivel Ministerial y Sectorial del área de especialidad.
i. Asesorar, coordinar y supervisar que los sistemas en operación institucional e interinstitucionales, sigan en un adecuado funcionamiento; promoviendo la búsqueda de nuevas tecnologías que permitan una adecuada integración con el accionar Ministerial y Sectorial, así como en la mejora de los mismos.
j. Asesorar y coordinar, en conjunto con el despacho ministerial, la elaboración de los planes operativos incluyendo la variable presupuestal, con el propósito de dar sostenibilidad y viabilidad a los proyectos tendientes al desarrollo de la tecnología de la información a nivel Ministerial y Sectorial.
k. Coordinar, planificar, asesorar y supervisar el adecuado desarrollo de los sistemas documentales, administrativos, geoespaciales y de servicio según los requerimientos Ministeriales y Sectoriales en el área de especialidad.
l. Coordinar, planificar, asesorar y supervisar las actividades realizadas por el Departamento de Telemática y Soporte Técnico, Departamento de Sistemas de Información, Centro de Documentación y Centro Nacional de Información Geoambiental.
m. Coordinar y planificar las acciones necesarias que permitan contar a nivel Ministerial y Sectorial con la tecnología requerida para lograr la adaptabilidad, integración, simplificación, estandarización, modularización, interoperatividad y digitalización de los sistemas informáticos que sean requeridos.
n. Cualquier otra establecida por el ordenamiento legal, que corresponda al nivel ejecutivo y la materia.
o. Las que sean asignadas por el Ministro o Viceministros y jerarcas administrativos.
Artículo 20
De la conformación y funciones del Centro Nacional de Información Geoambiental
Vigente desde 6 de enero de 2010 · texto SINALEVI
Refiérase al Decreto Ejecutivo Nº 29540-MINAE, del 11 de mayo de 2001.
Artículo 21
Del cargo del Contralor Ambiental. Refiérase al Capítulo XX de la Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554 del 4 de octubre de 1995
Vigente desde 6 de enero de 2010 · texto SINALEVI
Su tarea será vigilar la aplicación correcta de los objetivos de dicha Ley y de las que, por su naturaleza le correspondan.
TÍTULO III
CAPÍTULO I
Viceministros
Artículo 22
Del cumplimiento de las funciones de los Viceministros (as)
Vigente desde 6 de enero de 2010 · texto SINALEVI
Coadyuvar con el Ministro Rector, en la conducción política en el nivel ministerial y sectorial del área de su especialidad, para lograr el cumplimiento de los objetivos y metas propuestas en los programas ministeriales y el Plan Nacional de Desarrollo.
De conformidad con la legislación vigente en materia administrativa y las funciones asignadas por materia de su competencia, serán funciones de los Viceministros las siguientes:
a. Ejercer las atribuciones indicadas en los artículos 47 y 48 de la Ley General de la Administración Pública.
b. Ser el superior jerárquico inmediato de los órganos y dependencias que conforman su área de especialidad.
c. Coadyuvar con el Ministro Rector, a conducir el nivel sectorial y ministerial, mediante procesos de formulación de políticas, lineamientos y planes de acción, así como el desarrollo de procesos de seguimiento y control de ejecución.
d. Integrar el Consejo de Viceministros, como mecanismo de coordinación.
e. Las que le sean asignadas por el Jerarca Ministerial.
CAPÍTULO II
Viceministerio de Ambiente
Créase la Dirección Marino Costera.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36437 del 24 de enero del 2011)
Artículo 25
De las funciones de la Dirección Marino Costera
Vigente desde 25 de junio de 2012 · texto SINALEVI
Serán funciones de la Dirección Marino Costera las siguientes:
a. Asesorar y apoyar al Ministerio de Ambiente y Energía y los otros entes gubernamentales encargados de su administración, en la promoción, planificación y desarrollo sostenible de los recursos marinos y marino costeros.
b. Proponer al Ministerio de Ambiente y Energía las políticas y directrices para el uso sostenible de los recursos marinos y marino-costeros.
c. Elaborar la Estrategia Nacional de los recursos marinos y marino-costeros que está dirigida al uso sustentable de los mismos y su plan de acción.
d. Promover y dar seguimiento a la implementación de la Estrategia Nacional de los recursos marinos y marino-costeros y su plan de acción.
e. Coordinar la Comisión Interdisciplinaria Marino Costera de la Zona Económica Exclusiva, y dar seguimiento a los acuerdos tomados.
f. Colaborar con las instancias gubernamentales y no gubernamentales en la búsqueda de recursos financieros para el manejo de los recursos marinos y marino-costeros.
g. Coordinar la ayuda de expertos para la preparación de documentos técnicos sobre diversos aspectos relacionados con la materia.
h. Dar seguimiento a la aplicación de los diferentes tratados internacionales ratificados por el país que tengan relación con recursos marinos y marino-costeros.
i. Los demás que sobre la materia le señale el Ministro de Ambiente y Energía .
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36437 del 24 de enero del 2011) (Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
Artículo 26
De la conformación y funciones del Sistema Nacional de Áreas de Conservación
Vigente desde 25 de febrero de 2026 · texto SINALEVI
Refiérase al Capítulo II, Sección II de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, del 30 de abril de 1998 y a su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE, del 11 de marzo de 2008.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36437 del 24 de enero del 2011)
Artículo 27
De la conformación y funciones del Parque Marino del Pacífico
Vigente desde 25 de febrero de 2026 · texto SINALEVI
Refiérase a la Ley Nº 8065 del 27 de enero de 2001 y su reglamento Decreto Ejecutivo Nº 29371 del 7 de marzo de 2001.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36437 del 24 de enero del 2011)
Artículo 28
Vigente desde 25 de febrero de 2026 · texto SINALEVI
De la conformación y funciones de la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad. Refiérase a la Ley de Biodiversidad Nº 7788, del 30 de abril de 1998.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36437 del 24 de enero del 2011)
Artículo 29
De la conformación del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal
Vigente desde 25 de febrero de 2026 · texto SINALEVI
Refiérase al Título IV, Capítulo II de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y Resolución Administrativa R-536-2007 publicada en La Gaceta Nº 226 del 23 de noviembre 2007.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36437 del 24 de enero del 2011)
Artículo 30
De la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio
Vigente desde 25 de febrero de 2026 · texto SINALEVI
Refiérase a Ley Nº 5100, del 15 de noviembre de 1972 que Declara Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio (Ahora Parque Nacional Manuel Antonio) y a la Ley de Reforma del inciso a) del artículo 3º de la Ley Nº 5100, y sus reformas y Creación de la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio Nº 8133 del 19 de setiembre de 2001.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36437 del 24 de enero del 2011)
Artículo 31
Vigente desde 25 de febrero de 2026 · texto SINALEVI
De las funciones de la Comisión de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón. Refiérase a la Ley de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón, Nº 8023 del 27 de setiembre de 2000.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36437 del 24 de enero del 2011)
CAPÍTULO III
Viceministerio de Energía
Refiérase a la Ley Nº 8660, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, en su Artículo 48, del 8 de agosto del 2008.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36437 del 24 de enero del 2011)
Refiérase al Código de Minería, Ley Nº 6797 del 4 de octubre de 1982 y a la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía , Nº 7152 del 5 de junio de 1990.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36437 del 24 de enero del 2011) (Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
Artículo 34
De la conformación y funciones del Tribunal Ambiental Administrativo
Vigente desde 25 de febrero de 2026 · texto SINALEVI
Refiérase al capítulo XXI de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, del 4 de octubre de 1995.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36437 del 24 de enero del 2011)
Artículo 35
De la conformación de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental
Vigente desde 25 de febrero de 2026 · texto SINALEVI
Refiérase a la Ley Orgánica del Ambiente Nº.7554, del 4 de octubre de 1995, artículos 83, 84, 85 al 91 inclusive.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36437 del 24 de enero del 2011)
Artículo 36
De las funciones de la Secretaría Técnica Ambiental
Vigente desde 25 de febrero de 2026 · texto SINALEVI
Refiérase al Decreto Ejecutivo Nº 32711- MINAE del 19 de julio de 2005.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36437 del 24 de enero del 2011)
Artículo 37
De la estructura y funciones del Instituto Meteorológico Nacional
Vigente desde 25 de junio de 2012 · texto SINALEVI
Refiérase a la Ley de Creación del Instituto Meteorológico Nacional Nº 5222 del 26 de junio de 1973, y a la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía , Nº 7152 del 5 de junio de 1990.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36437 del 24 de enero del 2011) (Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
Artículo 38
De las funciones y conformación de la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental
Vigente desde 25 de febrero de 2026 · texto SINALEVI
Refiérase a la Reforma al Reglamento General del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo Nº 31628-MINAE, del 9 de octubre de 2003.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36437 del 24 de enero del 2011)
Artículo 39
De las funciones de la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental
Vigente desde 25 de febrero de 2026 · texto SINALEVI
Serán funciones de la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental las siguientes:
a. Coordinar la implementación de un sistema de coordinación interinstitucional para la protección del medio ambiente (SIPA).
b. Validar normas técnicas y regulaciones de calidad ambiental que tengan por finalidad evitar la contaminación del agua, el aire y el suelo.
c. Dirigir el establecimiento de mecanismos y procedimientos de control ambiental.
d. Coordinar el diseño e implementación de mecanismos de abatimiento de la contaminación.
e. Promover mecanismos de autorregulación voluntaria y sistemas de mejoramiento del desempeño ambiental de los agentes productivos, así como el uso de instrumentos económicos en la gestión ambiental.
f. Supervisar el diseño y ejecución de programas y proyectos de producción más limpia.
g. Coordinar y supervisar el eficiente desempeño de las oficinas y departamentos de la DIGECA en procura de una mejora continua de la calidad ambiental.
h. Las que sean asignadas por el Ministro o Viceministro en el área de calidad ambiental.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36437 del 24 de enero del 2011)