Reglamento
Artículo 6 — Organización — Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía
- Número
- 66973
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO LL
CAPÍTULO I
Estructura orgánica
Para los efectos de este reglamento, el Ministerio de Ambiente y Energía está integrado por los siguientes órganos y dependencias:
Son órganos superiores del Ministerio, en orden jerárquico los siguientes:
- Despacho del Ministro a. Auditoría Interna b. Dirección de Asesoría Jurídica c. Departamento de Prensa y Relaciones Públicas d. Dirección de Planificación d.1. Departamento de Planificación Institucional d.2. Departamento de Planificación Sectorial d.3. Departamento de Seguimiento y Evaluación d.4. Departamento de Control Interno e. Dirección de Tecnología de la Información e.1. Departamento de Telemática y Soporte Técnico e.2. Departamento de Sistemas de Información e.3. Centro de Documentación e.4. Centro Nacional de Información Geoambiental f. Dirección de Cooperación Internacional g. Contraloría Ambiental
- Despacho del Viceministro de Ambiente que en adelante se denominará Viceministerio de Ambiente, conformado por las siguientes dependencias: a- Dirección Marino Costera. b- Sistema Nacional de Áreas de Conservación. c- Parque Marino del Pacífico. d- Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad. e- Fondo Nacional de Financiamiento Forestal. f- Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio. g- Comisión de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca del Río Reventazón.
- Despacho del Viceministro de Energía que en adelante se denominará Viceministerio de Energía, conformado por las siguientes dependencias: a- Dirección de Geología y Minas. b- Tribunal Ambiental Administrativo. c- Secretaría Técnica Nacional Ambiental. d- Instituto Meteorológico Nacional. e- Dirección de Gestión de Calidad Ambiental. f- Dirección de Aguas. g- Dirección de Cambio Climático. h- Oficina Costarricense de Implementación Conjunta i- Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible. j- Dirección General de Hidrocarburos. k- Dirección de Energía.
- Despacho del Viceministro de Telecomunicaciones que en adelante se denominará Viceministerio de Telecomunicaciones, conformado por las siguientes dependencias:
a. Dirección de Espectro Radioeléctrico.
b. Dirección de Redes y Sistemas de Telecomunicaciones.
c. Dirección de Planeación.
d. Dirección de Normas y Procedimientos.
- Oficialía Mayor-Dirección Ejecutiva, conformada por las siguientes dependencias:
a. Proveeduría Institucional b. Dirección Financiero Contable c. Dirección de Recursos Humanos c.1.Consultorio Médico c.2. Salud Ocupacional d. Departamento de Servicios Generales e. Contraloría de Servicios
(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012) (Así reformado el punto 2) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36437 del 24 de enero del 2011) (Así reformado el punto 3) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36437 del 24 de enero del 2011)